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Publicada la ley: Espacios públicos deberán contar con desfibriladores externos automáticos

Se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.156 que obliga a los espacios públicos a contar con desfibriladores externos automáticos portátiles.

La nueva ley establece que “los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; los recintos deportivos, gimnasios y otros con una igual o superior a mil personas; los establecimientos educaciones de nivel básico, medico y superior; los casinos de juego; los hoteles, moteles. hostales y residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones; los centros de eventos, convenciones y ferias; los centros de atención de salud; los cines, los teatros y los parques de diversión; deberán contar en forma obligatoria con desfibriladores externos automáticos portátiles que estén aptos para su funcionamiento inmediato”.

Además, la norma obliga a que estos desfibriladores deberán estar debidamente señalizados y su acceso deberá ser expedido y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido.

Cabe señalar que el proyecto fue creado por los senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi y los exsenadores Fulvio Rossi y Gonzalo Uriarte.

 

Fuente: 24horas.cl

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