La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Jorman Steeven Jaramillo Arroyo a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en la ciudad, en septiembre del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 255-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, Francisco Sandoval y la abogada (i) Patricia Schubert– desestimó la acción judicial tras establecer que la sentencia recurrida se dictó con apego a la ley.
“Que las argumentaciones vertidas por los jueces de mérito para estimar concurrente en la especie la circunstancia agravante de reincidencia específica, se contienen en el fundamento décimo tercero de la sentencia impugnada, en que se hace mención a la opinión de reconocidos tratadistas y jurisprudencia de nuestros tribunales”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “(…) tal criterio interpretativo es el que ha mantenido esta Corte sostenidamente, citando por ejemplo el que se contiene en las sentencias dictadas en los autos Rol 176-2010 y Rol 296-2018, coincidente asimismo con el de otras sentencias de diferentes Cortes del país, en las que se ha resuelto que ‘una misma especie’, no significa un mismo tipo legal, pudiendo incluso considerarse como tales los que afectan un mismo bien jurídico protegido, siquiera parcialmente, como ocurre con los de la especie (la propiedad, respecto del primero de los mencionados) atento además al carácter pluriofensivo del último de éstos, al afectar igualmente otros bienes jurídicos protegidos (la vida y la integridad física), siendo la conducta o el núcleo central en ambos, como se dijo, el robo”.
El fallo en alzada consigna que para la procedencia de nulidad penal se requiere de una infracción de ley de carácter sustancial y de tal naturaleza “que sea capaz de provocar un vicio que realmente produzca una vulneración manifiesta del sentido y alcance de una norma sustantiva, lo que en el caso sub-lite no ha ocurrido”.
Fuente: Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó