Cesar Vargas – Académico, Ucentral Región de Coquimbo
Es recurrente ver en los medios de comunicación la existencia de fraudes bancarios que afectan a uno o múltiples consumidores bancarios, y las respuestas que emiten las instituciones bancarias cuando se producen las defraudaciones, las cuales van desde la negación total de responsabilidad en los montos defraudados hasta la implementación de los denominados “seguros de fraude”.
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) ha concluido que “en los últimos 6 años, el delito de uso fraudulento de tarjetas de crédito y débito ha crecido 10 veces”, teniendo a la vista que en nuestro país existen aproximadamente 40 millones de tarjetas (crédito y débito) vigentes. Ante la vulnerabilidad de los plásticos, el explosivo uso de tarjetas bancarias y el peligro de fraude que las persigue constantemente, se está discutiendo una reforma legal cuyo objeto es fortalecer la limitación de responsabilidad ante delito de uso fraudulento de las mismas y evolucionar a un concepto mucho más amplio como lo son los “nuevos modos de pago”.
Sin embargo, resulta interesante analizar la forma en que los tribunales de justicia están resolviendo las problemáticas en lo que a fraudes bancarios respecta. Por ejemplo, en el pasado mes de junio, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo de una acción de protección, condenó a una institución bancaria a restituir los fondos sustraídos a una clienta mediante una serie de operaciones informáticas no autorizadas por la titular, siendo el razonamiento de la Corte la vulneración directa del articulo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, el cual consagra la protección constitucional del denominado “Derecho de Propiedad”. En ese sentido, concluye la Corte, que la institución bancaria asumió una conducta ilegal al trasladar los efectos del fraude bancario a la clienta bancaria, afectando de manera directa su patrimonio, y, por consiguiente, su derecho de propiedad sobre los bienes entregados al banco para su custodia (en este caso el dinero de la cuenta).
En virtud de lo expuesto, ¿es razonable y necesario contratar un seguro de fraude bancario? Pues a mi parecer no es necesario ni obligatorio realizar la contratación de este tipo de productos, toda vez que la ley y el razonamiento jurisprudencial nos evidencian de manera clara y sostenida que, ante un fraude bancario, la institución bancaria debe hacerse responsable de todo el monto defraudado, en la medida que, su titular de manera inmediata denuncie los movimientos sospechosos.