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Senadora Provoste exige al Gobierno y a autoridades regionales activar medidas dispuestas en la ley para enfrentar desempleo en Atacama

La parlamentaria por Atacama cuestionó duramente al Gobierno por no activar la Ley de Responsabilidad Fiscal que permite utilizar recursos regionales cuando las cifras de desempleo superan el 10%.

La senadora Yasna Provoste se refirió a la promesa de “tiempos mejores” anunciados por el  gobierno de Sebastián Piñera y reiteró el llamado a las autoridades regionales y del país a prestar atención y activar las medidas dispuestas en la ley para contrarrestar los altos niveles de desempleo presentes en la región de Atacama, cuyas cifras alcanzaron el 9,1%, la más alta del país, con una tasa de desempleo femenino que abarca el 10,7%, según el último informe del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) .

“El gobierno del presidente Piñera le prometió a los chilenos más empleo y más crecimiento y nada de eso ha ocurrido, a 17 meses que lleva adelante su gobierno” denunció la congresista, añadiendo el llamado “para que las autoridades de la región de Atacama y las autoridades del país pongan atención y tomen medidas, medidas que la propia ley les entrega; como por ejemplo la Ley de Responsabilidad Fiscal, que permite utilizar recursos regionales para programas de desempleo cuando las cifras son superiores a un 10%. Hoy en Atacama el desempleo femenino afecta a un 10,7%. Qué espera el Gobierno para activar estas medidas y entregar alivio y apoyo a tantas mujeres que buscan empleo y no lo encuentran en la región de Atacama”, manifestó la parlamentaria ante la nula respuesta del Ejecutivo.

APLIQUEMOS LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL

Actualmente, la legislación chilena cuenta con la ley N°20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, que dispone de un Programa de Contingencia contra el Desempleo “con el fin de financiar iniciativas o programas intensivos en el uso de mano de obra, bonificar la generación de empleos y, en general, todas las demás medidas que se definan para paliar contingencias de desempleo a nivel nacional, regional, provincial o comunal” que se produzcan en momentos de mayor debilidad cíclica de la economía.

Este programa, indica la ley, podrá operar cuando la tasa nacional de desempleo trimestral, calculada por el Instituto Nacional de Estadísticas, exceda el promedio de dicha tasa correspondiente a los cinco años anteriores publicados por dicho instituto o cuando la tasa nacional de desempleo trimestral sea igual o superior al 10%.

Igualmente, los recursos del Programa podrán aplicarse cuando en una o más regiones o determinadas provincias, se registre una tasa de desocupación igual o superior al 10%.

La aplicación de estos recursos se deberá efectuar conforme a los lineamientos, mecanismos, procedimientos y demás normas que se establezcan en un reglamento, emanado del Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, estas tres entidades deberán publicar periódicamente una estadística con la cobertura de los programas de empleo financiados con cargo al Programa y las demás iniciativas de empleo financiadas con aporte fiscal directo.

Fuente: Prensa Yasna Provoste.

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