Por 79 votos a favor, 68 en contra y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó este martes en general y en particular el proyecto de ingreso mínimo garantizado, quedando el texto listo para ser enviado al Senado.
Se rechazó el guarismo de $550 mil propuesto por la Comisión de Trabajo y se mantuvo el aumento a $300 mil líquidos, por lo que el texto enviado al Senado plantea un beneficio fiscal para aquellos trabajadores que perciban remuneraciones brutas mensuales iguales o superiores a $301 mil e inferiores a $384.363. El tope máximo del subsidió será de $59.200.
Así, tomando el rango inferior del universo de remuneración ($301 mil) más el aporte máximo, se tiene un monto bruto base garantizado de $360.200 . En adelante, como en el caso del proyecto original, el aporte fiscal decrece en tanto se avanza hacia el tope de la remuneración afecta a beneficio.
Entre las consideraciones puestas en la mesa, el oficialismo remarcó la necesidad de avanzar en el tema con urgencia, para respaldar a las familias más vulnerables e incrementar sus rentas mensuales. La oposición, en tanto, criticó que no se defina un monto mayor y que no se adelante la discusión de fondo del ingreso mínimo, que debiera presentar un alza en marzo del próximo año.
Junto con las definiciones ya señaladas, el proyecto establece que el subsidio mensual de cargo fiscal será efectivo para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo superior a 30 horas semanales.
El texto del proyecto avanza luego en describir el monto mensual del subsidio y la base de cálculo que regirá para su aplicación, agregándose en este marco la especificación de qué se entiende por aporte máximo, valor afecto al subsidio y remuneración bruta mensual.
A seguir, se especifica que, para aquellos trabajadores dependientes cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $301 mil y su jornada ordinaria sea el máximo de horas definido (hoy 45 horas), el monto mensual del subsidio corresponderá al 19.67% de la remuneración bruta mensual. Además, se fija una aplicación proporcional para quienes tengan una jornada menor.
El proyecto también aclara la forma en que se devengará mensualmente este subsidio; consideraciones particulares de su aplicación; contravenciones; manera en que se administrará el sistema y la entidad encargada; formalidades; normas de protección al trabajador y antifraude; disposiciones de transparencia e información; definición de la entrada en vigencia de la ley; y la vía de financiamiento fiscal.
Con información de la Camara.cl
Fuente: 24horas.cl