Por unanimidad se aprobó en la Cámara de Diputados la denominada “Ley Gabriela”, quedando en condiciones de ser despachada para convertirse en ley.
La iniciativa amplía la tipificación del delito de femicidio a las personas que no tienen una relación formal, es decir, de esta manera cuando el homicidio se cometa dentro de una relación de pololeo también será considerado femicidio.
Hasta ahora este delito sólo era considerado homicidio al no existir una relación formal, lo que traía como consecuencia que la pena fuera menor.
Recordemos que esta ley fue bautizada así por la joven Gabriela Alcaíno, quien fue asesinada junto a su madre por su expololo.
De esta manera con el voto a favor de los 131 parlamentarios, el proyecto se convertirá en ley.
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DETALLES DE LA LEY
Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.
2.- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.
3.- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo.
4.- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
5.- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.
En cuanto a las agravantes, el proyecto señala que se considerarán cuando:
1. La víctima se encuentre embarazada.
2. La víctima fuera una niña o una adolescente menor de dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad.
3. Cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes.
4. Cuando fuese perpetrado en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima.
Tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la atenuante de responsabilidad penal “de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación”.
Fuente: AtonChile