En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Copiapó que acogió la acción de protección deducida por el Club Deportivo Placilla Morales en contra de Asociación de Fútbol Viejos Crack Copiapó por sancionar sin tener facultades para ello a jugadores del equipo recurrente.
En su escrito, señalaron haber recurrido de protección en contra de la Asociación de Fútbol Viejos Crack Copiapó, ya que en el transcurso de un partido de fútbol en contra del equipo Pintores de Chile, se produjo una pelea con participación de las barras por lo que la Asociación decidió sancionar a los jugadores del equipo recurrente, sanción que no obedeció a un procedimiento legalmente tramitado.
El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 numerales 3 y 4 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia la Corte de Copiapó indicó en síntesis que, el procedimiento en que se sancionó a la parte recurrente, fue del todo irregular y contrario a derecho, por cuanto, habiendo apelado ante el Directorio de la Asociación recurrida, en forma incompetente, la sanción aplicada el día 13 de mayo de 2019, se resolvió por una Reunión de Delegados, la que careció de toda potestad para conocer del mentado recurso, e invadiendo atribuciones del Directorio para pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el club de futbol Placilla Morales, resolvió aplicar una sanción.
El fallo agregó inmediatamente que, la sanción aplicada al club de fútbol Placilla Morales, lo fue en contravención de modo evidente al inciso quinto del número 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que la Junta de Delegados, carente de toda atribución al respecto, se constituyó en una Comisión Especial, lo que le está vedado, por lo que se acogió el recurso de protección.
El máximo Tribunal, por su parte, confirmó la sentencia apelada.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 26943-2019 y de la Corte de Copiapó Rol N° 150-2019.
FUENTE DIARIO CONSTITUCIONAL