En uno de los casos más emblemáticos sobre el retiro de los fondos previsionales que llegaron hasta los tribunales de justicia, la Corte Suprema acogió la apelación de la AFP Cuprum y desestimó la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que obligaba a la administradora a entregar todos sus ahorros a la profesora jubilada de María Angélica Ojeda.
En dicha resolución de junio pasado, el tribunal de alzada antofagastino acogió el recurso de protección presentado por la docente, bajo el argumento de que pese a los años cotizados, no tenía una jubilación suficiente.
El máximo tribunal del país indicó que “por atendibles que parezcan las razones”, la solución pasa “por la reforma o enmienda de dicho sistema previsional, asunto que, necesariamente, debe ser objeto de análisis en sede legislativa”.
En sus consideraciones, el fallo indicó que “el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee, de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, limitado al otorgamiento de pensiones bajo una de las modalidades que contempla la ley, sin perjuicio de diversas figuras previstas en cuerpos normativos con alcances previsionales que permiten al cotizante, de una u otra forma, disponer del todo o parte del ahorro bajo diversos presupuestos, como es el caso del retiro de excedentes o la contratación de una renta vitalicia, no siendo este el caso”.
La resolución agregó que “por atendibles que parezcan las razones expresadas en la sentencia apelada, subyace que el eventual estado de injusticia material en que se encontraría la recurrente no se deriva de la respuesta dada por la AFP recurrida, organización que ha ajustado su obrar a derecho, sino que del sistema previsional reglado por el Decreto Ley Nº 3.500 y sus disposiciones complementarias, constatación que deja en evidencia que la solución a tal disyuntiva pasa, precisamente, por la reforma o enmienda de dicho sistema previsional, asunto que, necesariamente, debe ser objeto de análisis en sede legislativa”.
En esa línea, la resolución hace referencia a la reforma constitucional que permitió de forma excepcional el retiro de fondos.
Que, tal es así, que recientemente la Ley Nº 21.248, publicada en el Diario Oficial el 30 de julio del corriente, incorporó la 39ª disposición transitoria a la Constitución Política de la República autorizando ‘a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, realidad que, a contrario sensu, lleva a concluir que semejante retiro resulta improcedente sin texto expreso -al menos legal- que lo autorice‘”.
“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de junio de dos mil veinte, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña María Angélica Ojeda en contra de AFP Cuprum S.A”, concluyó el dictamen.
Fuente: emol