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Primer Tribunal Ambiental confirma clausura definitiva de Pascua Lama

Entrevista exclusiva en Nostálgica con el Ministro Mauricio Oviedo, Presidente del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta sobre el caso.

  • “La empresa falló en la implementación de un conjunto de medidas tanto de infraestructura como organizacional y no fueron capaces de proteger adecuadamente el medioambiente y la salud de las personas, mediante el cumplimiento estricto de la licencia ambiental”, argumentó el ministro.

Luego del análisis de un extenso expediente, el Primer Tribunal Ambiental decidió la clausura total y definitiva del proyecto Pascua Lama de Compañía Minera Nevada y mantuvo la multa de más de siete mil millones de pesos impuesta por la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA.

La decisión, dada a conocer hoy, en el marco de las reclamaciones efectuadas por la empresa minera para revertir la clausura y multa; y la otra, por Agrícola Dos Hermanos, cuyo fin era la imposición de mayores sanciones a la empresa.

El ministro presidente del Primer Tribunal Ambiental, Mauricio Oviedo, explicó que el fallo reafirma que Pascua Lama no cumplió a cabalidad con su Resolución de Calificación Ambiental, RCA, lo que llevó a la SMA a aplicar a la minera diversas sanciones por infracciones calificadas como graves y gravísimas.

“La Superintendencia obró dentro del ámbito de la legalidad ponderando correctamente los elementos de la proporcionalidad al optar por la sanción de clausura definitiva y no por una clausura parcial o temporal acotada ya que la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre del proyecto minero Pascua Lama al no parecer viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el medioambiente y la salud de la población”, aseguró el ministro presidente. 

En total fueron cinco los cargos de clausura levantados por la SMA el 2018, de los cuales, la sentencia acoge tres de ellos, los que dicen relación con incumplimientos ambientales respecto al monitoreo de los glaciares y glaciaretes; al monitoreo y descarga de aguas de contacto al río Estrecho; y la utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la calificación ambiental.

El ministro Oviedo profundizó en las situaciones más complejas que contempla la sentencia y dijo que “la contaminación de las aguas del río Estrecho constituye uno de los efectos ambientales evaluados con mayor profundidad, atendida la magnitud de los efectos en la salud de las personas”.

Lo anterior, porque la sentencia establece que es un hecho no controvertido que durante los meses de enero a marzo de 2013 la empresa descargó directamente hacia el río Estrecho, aguas recolectadas por el sistema de manejo de aguas de contacto, lo que produjo un deterioro en la calidad del río y con ello, puso en riesgo la salud de la población por exposición al manganeso.

Por eso, explicó Oviedo, para el Tribunal no hay una vulneración al principio de proporcionalidad en la determinación de las sanciones -como lo manifestaba la empresa minera- debido a la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas.

Para el Ministro Presidente, “la empresa falló en la implementación de un conjunto de medidas, tanto de infraestructura como organizacional, al no ser capaces de cumplir estrictamente su licencia ambiental y en consecuencia no lograr proteger adecuadamente el medioambiente y la salud de las personas”.

Descarga de agua y glaciares

La sentencia establece como uno de los puntos más complejos el monitoreo y descargas de aguas de contacto al río Estrecho, ya que los magistrados consideraron que, tal como lo argumentó la SMA, la empresa minera tuvo un actuar doloso y persistió en la conducta antijurídica por casi un año.

También, este fallo reafirma el anterior dictamen del tribunal -que fue dejado sin efecto por la Corte Suprema- respecto al incumplimiento de monitorear los glaciares y glaciaretes como una de las infracciones de mayor gravedad. Esto porque en este nuevo veredicto, al igual que en el anterior, se establece que “Compañía Minera Nevada, si bien tenía la obligación de realizar el monitoreo a estas fuentes de agua, no presentó pruebas que lograran justificar la ausencia de datos, ni tampoco indicó todas las medidas necesarias que tomó para al menos intentar obtener alguna información”.

“Es la propia compañía la que propone desarrollar un proyecto minero en condiciones adversas por lo que debieron considerar las condiciones geográficas y climáticas del sector y velar por la seguridad de los trabajadores al momento de plantear el diseño de un plan de monitoreo, de manera que pueda ser llevado a cabo”, aclaró el Ministro.

Sumado a lo anterior, queda de manifestó que Pascua Lama había sido sancionada anteriormente por faltas al monitoreo de los glaciares, lo que demuestra la conducta reprochable que tuvo la compañía y evidencia su erróneo actuar respecto a situaciones que no tenían que ver con condiciones climáticas, sino con decisiones de la empresa.

Además, queda fundamentado en el documento que entre los meses de diciembre de 2012 a septiembre de 2013, no se cumplió íntegramente con las obligaciones de monitoreo y análisis de los efectos que podían producir las actividades del proyecto minero en la integridad de los glaciares y glaciaretes ubicados dentro de su área de influencia.

Otro de los aspectos que resalta la sentencia tiene que ver con el programa de educación ambiental y el Plan de Monitoreo Social comprometido por Barrick, cuyo fin era minimizar los efectos adversos del proyecto, a través de acciones contempladas en el instrumento de gestión ambiental para velar, por el resguardo del medio humano desde el inicio del proyecto y por toda su vida útil.

Ahora bien, los ministros establecieron que la Superintendencia debe proceder a la recalificación de los cargos que tienen relación con el daño causado al ecosistema altoandino por la construcción que realizó la empresa de la obra de salida del canal perimetral norte, la que no se ajustó a lo autorizado.

Cargos

En total, fueron 33 cargos formulados por la Superintendencia de Medio Ambiente entre los años 2013 y 2015, luego de la autodenuncia que realizó la propia empresa reconociendo una serie de incumplimientos, lo que llevó al organismo fiscalizador abrir un proceso sancionatorio por la intervención de vegas altoandinas; la afectación de diversas especies de flora y fauna nativa; el monitoreo incompleto de glaciares y glaciaretes; la descarga de aguas ácidas al Río Estrecho sin cumplir con las normas de calidad del agua, entre otros.

De ahí en adelante la judicialización de este proyecto estuvo en manos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, la Excelentísima Corte Suprema, el Segundo Tribunal Ambiental y por último en el Primer Tribunal Ambiental, que hoy finalmente reafirma la sanción de cierre y multa.

Recordemos que ante el Primer Tribunal Ambiental ingresaron dos reclamaciones en contra de la resolución exenta N°70 y N°72 de la SMA. La primera de ellas, de Compañía Minera Nevada para dejar sin efecto la clausura y la segunda ingresada por Agrícola Dos Hermanos para que, además, de dejar sin efecto la resolución N°70, se ordenara a la empresa construir el sistema de manejo de aguas que la empresa presentó en la RCA. Ambas se vieron en conjunto por la sala conformada por los ministros Cristián Delpiano, Fabrizio Queirolo y Jasna Pavlic.

El dictamen del tribunal tiene como fundamento diversos aspectos, entre ellos, el plan de cierre de la minera, el que a juicio de los ministros, debe necesariamente que ser actualizado y/o modificado, ya que se advierte una inconsistencia relevante referida al sistema de manejo de aguas. Además, la empresa deberá continuar con la ejecución de las actividades de seguimiento socioambiental.

Con este fallo culmina un trabajo complejo y de ardua dedicación de parte del equipo jurídico y en ciencias del tribunal que llevó a la revisión de más de 500 documentos y miles de páginas de documentación e informes de diversos organismos.

“Este ha sido por lejos el caso que más horas ha demandado al tribunal, tanto por la cantidad de cargos formulados al infractor como por el sinnúmero de antecedentes aportados por las partes. Ha sido una causa compleja cuyo término se dilató más de lo que hubiésemos querido debido a que el ministro a cargo de la redacción asumió la dirección del Segundo Tribunal Ambiental, quien junto con la tarea de redacción de la sentencia, debió abocarse a la dirección del tribunal con sede en Santiago”.

Demanda

También, en mayo pasado, el Primer Tribunal Ambiental aprobó la conciliación de la empresa minera con el Consejo de Defensa del Estado y se acordó llevar adelante un plan de restauración de Vegas Altoandinas y un Plan de Puesta en Valor de Azorella madrepórica para la reparación y restauración debido a la afectación de 13,832 hectáreas de Azorella madrepórica y de 0,6 hectáreas de vega altoandinas dañadas debido a la construcción de obras.

Proyecto

El proyecto minero Pascua Lama de la Compañía Minera Nevada S.A., filiar de la minera canadiense Barrick Gold Corporation, se ubica en la Cordillera de Los Andes, en el límite entre Chile y Argentina a aproximadamente 150 kilómetros al sur oriente de Vallenar. Cuenta con reservas de oro, plata y cobre.

Infracciones graves y gravísimas

  • Infracción N°23.2 referida la quebrada 9, lugar de descarga de la salida del canal perimetral norte inferior. El cual era necesario proteger, mediante el uso de enrocados y geotextil como se estableció en la RCA. Hecho que el titular no cumplió.
  • Infracción N°4, consistente en la intervención aproximada de un total de 13,832 hectáreas de la especie Azorella Madrepórica y un total de 2,16 hectáreas de vegas altoandinas por sobre lo autorizado en la RCA N°24/06, producto de la construcción de ciertas obras del proyecto, tales como, caminos y campamentos.
  • Infracción N°23.9 relativa a la no activación del Plan de Respuesta de calidad de aguas que implicaba que se le comunicara a la comunidad de las variaciones ocurridas en el río Estrecho, lo que no se realizó oportunamente como indicaba la RCA N°24/06.
  • Infracción N°23.11 referida a la descarga de aguas de contacto al rio Estrecho que no cumplen con los objetivos de calidad de aguas. Y donde la Compañía sólo verificó dos parámetros establecidos ((pH y conductividad eléctrica) no cumpliendo con lo establecido en la RCA.
  • Infracción N°7 de la Res. Ex. N°1/Rol D-011-2015, referida al cumplimiento parcial del compromiso de monitorear los glaciares y glaciaretes emplazados en el área de influencia del proyecto minero.
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