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Nuevo reglamento para teletrabajo: ¿Qué obligaciones tienen los empleadores y teletrabajadores?

Santiago, 29 septiembre 2020.- El próximo 2 de octubre comienza a regir el nuevo reglamento para teletrabajo, el cual exige que las empresas apliquen y cumplan diferentes medidas para resguardar condiciones específicas de seguridad y salud de aquellos trabajadores que presten servicios en esta modalidad remota.

El reglamento señala, por ejemplo, que los trabajadores que pacten con sus empleadores la modalidad de teletrabajo, al inicio o durante la relación laboral, tendrán iguales derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que cualquier otro trabajador, salvo excepciones específicas.

“El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que presten servicios en la modalidad de trabajo a distancia o de teletrabajo”, mandata el reglamento a las empresas.

¿Qué deberes tiene el empleador?

  • El empleador deberá comunicar adecuada y oportunamente al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir.
  • Deberá confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales asociados a los puestos de trabajo. Esta matriz deberá ser revisada, al menos, anualmente.
  • Deberá identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo de acuerdo con las características del puesto y del lugar o lugares en que éste se emplaza.
  • Una vez iniciado el teletrabajo, las empresas deberán poner a disposición de los trabajadores un instrumento de autoevaluación de riesgos.
  • Posteriormente y luego de evaluados los riesgos del puesto de trabajo, el empleador deberá proporcionar a sus trabajadores los equipos y elementos de protección personal adecuados para que este realice las tareas pactadas.
  • Además, se deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar las labores pactadas.

Respecto a los trabajadores, tendrán las siguientes obligaciones:

  • Deberán completar el Instrumento de Autoevaluación de Riesgos en Teletrabajo en un plazo no inferior a 5 días, ni superior a 10 días.
  • Ejecutar las medidas del programa de trabajo en su lugar de trabajo, relacionadas a sus riesgos.
  • Observar una conducta de seguridad y salud en el trabajo, procurando con ello evitar, igualmente, que el ejercicio de su actividad laboral pueda afectar a su grupo familiar y demás personas cercanas a su puesto de trabajo.
  • Utilizar los elementos de protección personal cuando existan riesgos que no hayan podido evitarse según la jerarquía de controles y metodologías establecidas por el empleador.

“El teletrabajo vive un auge como una alternativa para continuar las operaciones de algunos rubros, a raíz del estallido social y posteriormente la pandemia. Sin embargo, hoy se proyecta mucho más allá. Con el objetivo de entregar asesoría y acompañamiento a trabajadores y empresas, Mutual de Seguridad CChC ha diseñado una serie de herramientas de apoyo, para medir y evaluar que se cumplan las condiciones idóneas para desempeñar la modalidad de teletrabajo”, explica Víctor Cantillana, subgerente de Seguridad y Salud en el trabajo de Mutual de Seguridad CChC

Para acceder a una completa orientación y apoyo técnico, el experto sugiere visitar www.mutual.cl, a través del Plan Integral “Más prevención para un nuevo contexto”.

Algunos consejos para los teletrabajadores:

  • Condiciones ambientales
  • Escoja un espacio que cuente con buena iluminación (natural y artificial).
  • Debe permitir mantener una temperatura adecuada. Rango de temperaturas recomendadas: Invierno 20 a 23 °C. Verano 23 a 26 °C.
  • Condiciones ambientales
  • Escoja un espacio que cuente con buena iluminación (natural y artificial).
  • Debe permitir mantener una temperatura adecuada. Rango de temperaturas recomendadas: Invierno 20 a 23 °C. Verano 23 a 26 °C.
  • Condiciones ambientales
  • Escoja un espacio que cuente con buena iluminación (natural y artificial).
  • Debe permitir mantener una temperatura adecuada. Rango de temperaturas recomendadas: Invierno 20 a 23 °C. Verano 23 a 26 °C.
  • Condiciones ambientales
  • Escoja un espacio que cuente con buena iluminación (natural y artificial).
  • Debe permitir mantener una temperatura adecuada. Rango de temperaturas recomendadas: Invierno 20 a 23 °C. Verano 23 a 26 °C.
  • Condiciones ambientales
  • Escoja un espacio que cuente con buena iluminación (natural y artificial).
  • Debe permitir mantener una temperatura adecuada. Rango de temperaturas recomendadas: Invierno 20 a 23 °C. Verano 23 a 26 °C.

Fuente: Azerta.

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