· Por unanimidad los ministros que conformaron la sala del Primer Tribunal Ambiental se pronunciaron a favor de lo solicitado por la empresa respecto a anular la resolución que determinó el rechazo del proyecto.
· En la sentencia se entregan una serie de consideraciones que podrían tomarse en cuenta en una etapa revisión del proyecto.
Por unanimidad la sala del Primer Tribunal Ambiental, conformada por los ministros Juan Opazo, Fabrizio Queirolo y Jasna Plavich, resolvió acoger la reclamación judicial interpuesta por la empresa Andes Iron en contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por el rechazo del proyecto minero Dominga.
La sentencia anula la resolución del Comité de Ministros y de la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de la Región de Coquimbo que calificó de manera desfavorable el Estudio de Impacto Ambiental, EIA, del proyecto y ordena retrotraerlo a la etapa de votación por parte de la Coeva.
La decisión tomada por los ministros se fundamenta en el análisis exhaustivo que se efectuó respecto a los puntos en controversia que tuvieron relación con los antecedentes y evaluación del proyecto; y la revisión de los argumentos técnicos que fundaron su rechazo en la evaluación ambiental.
“Los antecedentes aportados por la empresa en el proceso de evaluación ambiental son completos, según los estándares existentes a la época de su evaluación y, si bien existen puntos que la empresa debe complementar, éstos pueden realizarse en el marco del proceso de evaluación. El rechazo del proyecto por el Comité de Ministros contradice el Informe Consolidado de Evaluación, ICE, al refutar los cuestionamientos técnicos por lo que se acoge la reclamación del titular del proyecto”, establece el fallo.
Uno de los puntos ampliamente analizados en la sentencia fue la línea base del medio marino, los efectos sinérgicos, el desequilibrio entre impactos y medidas, y cada una de las inquietudes manifestadas en el proceso de Participación Ciudadana (PAC) que fueron presentadas ante el Comité de Ministros.
En lo relativo a la línea base, los ministros dijeron que los jueces no comparten el razonamiento del Comité de Ministros sobre su insuficiencia, ya que luego del análisis científico técnico no se acreditó y por lo tanto no se evidenció un desequilibrio entre los impactos y medidas.
“Existen los argumentos fácticos y se proporciona la adecuada fundamentación científico-técnica en el expediente de evaluación ambiental (Estudio de Evaluación Ambiental (EIA), Adendas y el Informe Consolidado de Evaluación, (ICE) del Servicio de Evaluación Ambiental) que permitieron definir y abordar adecuadamente los impactos sinérgicos en el presente proyecto, en los términos expuestos por el titular”, se argumenta.
Además, los sentenciadores afirman que “teniendo en cuenta que la línea de base de las rutas de navegación ha sido considerada como suficiente para definir los impactos y medidas adecuadas, resulta por consiguiente, en este caso idónea para justificar adecuadamente la significancia o no de los impactos sinérgicos, particularmente, aquellos asociados a la fauna marina protegida”.
El análisis se enmarca en que una de las principales controversias tiene relación con la suficiencia de la línea base del medio marino respecto a las rutas de navegación, es decir, si existió o no una descripción detallada del área de influencia del proyecto o la extensión geográfica y de territorio marítimo que potencialmente puede ser afectado por el proyecto.
También, los ministros Opazo, Queirolo y Pavlich, pusieron a la vista la serie de antecedentes presentados en el proceso de calificación ambiental, por lo que para ellos, resulta infundado el rechazo del Comité de Ministros.
Otra de las aristas detalladas en el fallo dice relación con las inquietudes planteadas en la PAC, las que para los ministros, a la luz de lo observado por Sernapesca y la autoridad marítima, fueron debidamente resueltas.
Es importante recordar que hubo ocho reclamaciones PAC presentadas al Comité de Ministros que tenían relación con diversos impactos ambientales, tales como: el impacto al recurso hídrico luego del cierre del sistema de captación y devolución de aguas del rajo de la mina; los que cuestionaban la claridad de la información para descartar impactos adversos al mar; los que se podrían producir por el material particulado sedimentable; al Pingüino de Humboldt; el de barreras eólicas en la avifauna, el de la suficiencia de las áreas de exclusión, entre otros.
En la sentencia se releva también el hecho que salvo actividades de subsistencia, “toda actividad productiva genera impacto en el medioambiente por lo que la normativa nacional e internacional ha diseñado procesos de evaluación que permite determinar las externalidades negativas para que en base a las mismas, el titular del proyecto adopte medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas”.
Además, se deja claro que al no poderse prever todas las externalidades negativas de los eventuales proyectos, el legislador no ha establecido un estándar fijo de evaluación, sino que su diseño se entrega a los órganos evaluadores y a los tribunales especiales. “El sistema debe tender a una estabilidad que dé certeza, en términos de permitir planificar adecuadamente los nuevos proyectos de inversión”.
Directrices entregadas por los ministros
Entre los aspectos destacados por los jueces están, además, los lineamientos y observaciones que entrega el tribunal con el fin ampliar y/o relevar elementos complementarios que puedan tener un espacio de discusión en sede administrativa.
Una de las directrices más importantes entregadas dice relación con la creación del Centro de Estudios Científicos, que en un primer momento se llamó “Casa de Mar” y que a juicio de los ministros debiera tener un mayor alcance como “Centro de Investigación y Estudios Socioambientales Aplicados de la comuna de La Higuera” que sea integrado por un equipo multidisciplinario de expertos del área de las ciencias naturales, socioeconómicas y ambientales.
“A juicio de este tribunal existe una instancia o ámbito de acción interesante para que se ejecuten líneas de investigación científica de excelencia que permitan incrementar el conocimiento de los ecosistemas marinos costeros y los factores que podrían afectar su funcionamiento, teniendo como eje central el Pingüino de Humboldt, “Pato Yunco”, cetáceos mayores o menores”, dice la sentencia.
También, se establece que este centro debiera estudiar los ecosistemas del medio biótico marino y terrestre; el medio humano y el paisaje presente en la comuna de La Higuera y en el Sistema de Bahías de Coquimbo. Además, se plantea que este centro desarrolle líneas de trabajo en cuatro ámbitos: investigación, educación ambiental, protección y manejo y difusión y comunicación
Otro punto, es la incorporación de medidas de mitigación más innovadoras como medida de compensación en el proceso de nidificación del Pingüino de Humboldt como el manejo de especies en cautiverio y la evaluación del efecto atrayente de las luminarias de las barreras eólicas y de la infraestructura portuaria sobre la avifauna marina, ya que esta materia no fue relevada por la empresa durante la evaluación ambiental, por lo que los ministros advierten que existe una oportunidad de complementar la información técnica y evaluar adecuadamente los potenciales impactos.
Los jueces establecieron que se deberá determinar con total claridad el mecanismo vinculante que tengan las decisiones del centro de investigación. Esto, pretende que “si la situación lo amerita”, se materialicen las medidas de mitigación, restauración y/o compensación ambiental de tal manera que ellas formen parte integral de los compromisos asumidos en la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, del proyecto.
Proyecto
El proyecto minero portuario Dominga se ubica en la comuna de La Higuera en la Región de Coquimbo y contempla la extracción y procesamiento de hierro y cobre con una inversión de 2.500 millones de dólares.
Evaluación ambiental del proyecto
La evaluación ambiental del proyecto duró cuatro años y contó con tres procesos de participación ciudadana con 24 actividades y con una asistencia promedio de más de 700 personas.
Se presentaron cuatro Adendas. Se hicieron más de 1.200 observaciones ciudadanas: 345 al EIA; 34 observaciones a la Adenda N°1 y 852 a la Adenda N°3.
Antecedentes
– Septiembre de 2013: El proyecto Dominga de la empresa Andes Iron ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
– 9 de marzo 2017: votación regional que determinó el rechazo del proyecto Dominga. Entre las razones estaban que se argumentó que el proyecto ponía en riesgo las reservas marinas de la zona, no daba certeza si el proyecto impactaría al medioambiente de manera significativa y por presentar medidas de mitigación insuficientes, entre otras razones.
La empresa Andes Iron anunció que recurriría al Comité de Ministros.
– 21 de agosto de 2017: El Comité de Ministros concluyó que la iniciativa no era viable y en votación dividida confirmó el rechazo.
Terminó así la fase administrativa de la evaluación ambiental.
– 1 de diciembre de 2017: Comienza la etapa jurisdiccional con la presentación de Andes Iron de un recurso de reclamación ante el Primer Tribunal Ambiental, alegando que el rechazo había sido ilegal.
– Entre el 23 y 25 de enero de 2018 en Antofagasta se llevaron a cabo 3 jornadas de audiencias por la reclamación caratulada como R-1-2017 en la que participaron el reclamante Andes Iron y el reclamado SEA, además de 3 terceros coadyuvantes por la parte reclamante y 4 terceros coadyuvantes por la parte reclamada y 2 terceros independientes. En total 11 abogados representantes.
– Entre el 7 y 9 de febrero de 2018: el Primer Tribunal Ambiental realiza visita inspectiva como medida para mejor resolver. La diligencia contempló un recorrido terrestre y marítimo por la comuna de La Higuera.
– Abril de 2018: el Primer Tribunal Ambiental dicta sentencia en la que se ordena que el proyecto vuelva a votarse en la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo, por estimar que el rechazo en dicha instancia no cumplió con las formalidades y debe “ajustarse a derecho”.
– Las organizaciones de pescadores, medioambientales y personas particulares presentaron un recurso de casación ante la Corte Suprema con el fin de anular la sentencia del Primer Tribunal Ambiental.
– Septiembre de 2019: Corte Suprema acoge tres recursos de casación y ordena al tribunal que con ministros no inhabilitados vea la causa. Además, indica que deben pronunciarse sobre el “fondo”, es decir sobre los aspectos ambientales y técnicos.
– 3 y 4 de marzo de 2020 se efectuó la audiencia de alegatos. La causa queda en estudio.
– 23 de julio de 2020 la causa queda en Acuerdo y la causa comienza a ser redactada por el ministro Juan Opazo.
FUENTE PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL