Carabineros recibió la instrucción de no actuar siempre de la misma forma ante las distintas violaciones al artículo 318 del Código Penal, el que se relaciona con las infracciones a la salud pública en el marco de la pandemia del COVID-19.
Desde ahora, no todos los infractores de ley deberán ser detenidos por los funcionarios policiales.
¿Cuáles son los cambios? Según publica La Tercera, un mensaje emitido por la fiscal de Puerto Montt, Ana María Aguero explica que los uniformados deberán fiscalizar el lugar y recopilar toda la información necesaria para iniciar un sumario sanitario y no proceder a la detención de los infractores. Tras eso, deberán remitir un oficio a la seremi de Salud correspondiente.
En el escrito se afirma que las funciones de los uniformados son:
- Fiscalización en el lugar y recopilar la mayor cantidad de información para realizar un sumario sanitario
- Hacer presente en el sumario sanitario la cantidad de reincidencia que mantenga el fiscalizado
- No proceder a la detención
- Remitir, mediante oficio a la Seremi de Salud, los antecedentes
Las detenciones solo deberán ocurrir cuando está en riesgo la salud pública, cuando existen fiestas clandestinas y en aglomeraciones de personas.
La medida ocurre luego que la Corte de Apelaciones de Valparaíso dictaminara que falsificar permisos temporales de Comisaría Virtual no es considerado como un delito.
La determinación de la Corte surgió ante la apelación de la decisión tomada por el Juzgado de Garantía de Quillota, la que imputaba a una mujer por los delitos de falsificación o uso malicioso de un documento público por modificar un permiso de desplazamiento.
FUENTE T13