En su sentencia, el Tribunal acreditó la existencia de “graves vicios de nulidad del acto eleccionario” que “afectan íntegramente la confianza y legitimidad del proceso”, hechos que “han tenido influencia en el proceso eleccionario de alcalde y concejales de la comuna de San Ramón en la medida que estos han contaminado la expresión de la voluntad soberana de los ciudadanos expresada a través de su voto”.
Un nuevo revés sumó el alcalde de San Ramón, Miguel Ángel Aguilera, luego de que el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) confirmara la decisión del Segundo Tribunal Electoral Metropolitano, que obliga a realizar una nueva votación de alcaldes y concejales en 65 mesas de la comuna.
Las acusaciones estaban contenidas en una denuncia realizada por cuatro de los cinco rivales de Aguilera en el camino a la alcaldía, encabezados por el concejal Gustavo Toro (DC), el oficialista David Cabedo (RN) y los independientes Miguel Pino y Genaro Balladares. Sólo se restó de la denuncia el candidato del Frente Amplio, Miguel Ángel Bustamante (CS), quien había argumentado no contar con pruebas suficientes para acusar vicios electorales.
En el documento, los aspirantes al sillón municipal de San Ramón acusaban acciones ilícitas del comando de Aguilera, quienes ocuparon de manera voluntaria los puestos de vocal de mesa antes de que llegaran los designados por ley, además de solicitar y permitir votos asistidos de personas que no tenían necesidad ni el aval para ejercerlo, además del cierre repentino de locales de votación hacia apoderados de otras candidaturas, entre otros vicios.
El alcalde, por su parte, reclamaba una victoria “contundente” en el proceso eleccionario, dando cuenta de una gran diferencia con Toro, su más cercano perseguidor, en la mayoría de las mesas. No obstante, Aguilera sólo había obtenido una tentativa reelección con 8.342 votos y el 23,98% de los votos, no muy lejos de los 7.593 sufragios y el 21,89% del democratacristiano.
El fallo emitido por la sala presidida por la ministra Rosa Egnem, e integrada por los ministros Jorge Dahm, Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco y Jaime Gazmuri, sostuvo que “atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada, de fecha dos de junio de dos mil veintiuno”.
En su sentencia, el Tribunal acreditó la existencia de “graves vicios de nulidad del acto eleccionario” que “afectan íntegramente la confianza y legitimidad del proceso”, hechos que “han tenido influencia en el proceso eleccionario de alcalde y concejales de la comuna de San Ramón en la medida que estos han contaminado la expresión de la voluntad soberana de los ciudadanos expresada a través de su voto”.
“Ofíciese al señor Presidente de la República, para los efectos de convocar a un nuevo proceso eleccionario en lo que corresponda de acuerdo a lo resuelto en el fallo que se confirma”, concluye.
FUENTE LA NACIÓN