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El deber jurídico de proponer una nueva Constitución

El estilismo constitucional entendido como mera reforma del orden constitucional vigente no tiene cabida: la tarea encargada a la Convención es la de proponer un texto que sustituya la Constitución vigente.

La Convención ha avanzado de manera significativa en la preparación del Reglamento que le permitirá cumplir con el deber jurídico que pesa sobre ella de proponer al país una nueva Constitución.

Una vez aprobado el Reglamento que regule la formación de voluntad de la Convención, el debate estará tensionado por dos fuerzas que se organizarán ya sea en torno a una reforma que maquilla el texto vigente o a la preparación de un nuevo orden constitucional. La dicotomía estilismo constitucional/nueva Constitución será un eje articulador de la toma de posiciones de las y los convencionales en los debates sobre la aprobación de las normas constitucionales. En esta disputa el Derecho favorece la posición de lo nuevo.

La posición de reforma que podríamos calificar como estilismo constitucional está en una posición muy debilitada porque sufrió una triple derrota: 1. Presentada como opción política por RN (“Rechazar para reformar”) fue derrotada de manera contundente en el plebiscito de entrada al imponerse con clara ventaja la opción del “Apruebo”. También fue derrotada la posición más extrema de la UDI del rechazo positivo (“Por eso decimos rechacemos, pero de manera positiva. Mejoremos lo que hay que mejorar sin cambiar la Constitución”). 2. Identificada con la defensa de la fórmula de la Convención Mixta experimentó el mismo descalabro ante la victoria contundente de la Convención Constitucional. 3. Aspirando al control del tercio más uno de la Convención para hacer operar el mecanismo de los dos tercios a su favor, fracasó también en su intento.

Por otra parte, el maquillaje del orden constitucional como vía de salida a la insatisfacción constitucional fue descartado el año 2015 por varios de los partidos que tienen presencia en la Convención. En dicho año se presentó un proyecto de reforma constitucional que pretendía sustituir cada uno de los capítulos de la Carta Fundamental: “El presente proyecto tiene por finalidad sustituir de manera íntegra los quince capítulos vigentes de la Constitución Política de 1980, mediante la elaboración de quince nuevos capítulos…”. En este sentido, la distinción entre lo que es propio de la tradición constitucional chilena y lo que es característico de un Estado constitucional jugará un papel significativo. No toda la tradición constitucional chilena resulta legítima hoy día y no toda ella es coherente con la historia del constitucionalismo como movimiento político inspirado en los ideales liberales ilustrados. E

sta derrota política del reformismo tiene una dimensión jurídica, pues generó un mandato imperativo para la Convención, a saber, cumplir con el deber jurídico de proponer al país una nueva Constitución. El estilismo constitucional entendido como mera reforma del orden constitucional vigente no tiene cabida: la tarea encargada a la Convención es la de proponer un texto que sustituya la Constitución vigente (cuya proyección al futuro fue rechazada abrumadoramente). Está vedado el camino del estilismo constitucional.

Como es evidente, no pueden los convencionales del Rechazo pretender determinar la profundidad de la transformación. Carecen de la suficiente legitimidad política y su posición de estilista constitucional se opone al mandato y al deber jurídico de generar un nuevo orden constitucional. Del plebiscito surgió un deber jurídico ineludible cuyo alcance no lo pueden determinar los defensores del estilismo constitucional o de la reforma puramente legal dejando intocada la Constitución.

El accionar de las y los convencionales del Rechazo viene configurando lo que será una posición paradojal en este proceso constituyente: el llamado a rechazar la nueva Constitución se fundará en que es nueva, es decir, en que la Convención cumplió cabalmente el mandato jurídico que pesa sobre ella. Solo una traducción constitucional de la derecha social representada por Desbordes podría darle al oficialismo un margen de maniobra, lo que se ve difícil de alcanzar, dada la campaña de su abanderado presidencial.

Para quienes venimos promoviendo desde el año 2002 la convocatoria de una Asamblea Constituyente y la aprobación democrática de una nueva Constitución que restablece el derecho de autodeterminación del pueblo de Chile, la cuestión sustantiva en el plebiscito de salida será precisamente la de las características del orden constitucional que se proponga al país. Las demandas de los movimientos sociales, articuladas constitucionalmente a partir de la crítica a la Carta de 1980, permiten establecer con nitidez los rasgos de un nuevo constitucionalismo que disputará las notas de identidad de la nueva Constitución con otras propuestas provenientes de los actuales partidos políticos de oposición. Así las cosas, el constitucionalismo social y democrático, el social y el andino se desplegarán legítimamente para dar satisfacción a la exigencia jurídica de proponer una nueva Constitución al pueblo de Chile. Las sucesivas votaciones, tensionadas por la antijurídica e ilegítima regla de los 2/3, irán configurando la identidad de esto que aspira a ser nuevo en relación con la deslegitimada Constitución de 1980.

Eric Eduardo Palma – Centro de Estudios PEC

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