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El debate que sigue: Qué son las “autonomías territoriales indígenas” que contempla el borrador de Constitución

El texto aprobado en la propuesta de nueva Carta Magna consagra su existencia, pero la bajada la tendrá que hacer la Comisión de Forma de Estado. La iniciativa más firme sobre la mesa no convence a todos.

Ya está en la propuesta de nueva Constitución: además de las comunas y regiones autónomas, existirá la figura de la “autonomía territorial indígena”. Qué son, qué límites tendrán y dónde se encontrarán, aún es parte de la discusión que la Comisión de Forma de Estado inició la semana pasada. El lunes que viene deberían votar estas propuestas en general en la comisión, para luego votar en particular y llegar al pleno en el informe del segundo bloque que emita esta instancia.

Una de las principales dudas sobre estas autonomías es si, por ejemplo, compartirán el patrimonio y el territorio de otras regiones o comunas autónomas, cuyas características ya fueron aprobadas por el pleno de la Convención.

Lo único que plantea el texto visado que ya está en el borrador de Carta Magna es que estas “están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley”. No obstante, “en ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni permitirá la secesión territorial”.

El debate se abrió el martes pasado, cuando la comisión escuchó la presentación de una propuesta de la centroderecha, encabezada por Harry Jürgensen (RN), que propone “estatutos especiales para determinados territorios que, por sus características peculiares, requieran de un tratamiento diferenciado por parte del Estado”.

En cambio, la propuesta de Adolfo Millabur (pueblo mapuche) y Tiare Aguilera (pueblo rapanui) apunta a que el Estado reconozca el derecho a establecer autonomías territoriales indígenas (ATI), con capacidad y facultad de autogobierno, a través de sus propias autoridades “y en ejercicio de sus costumbres, procedimientos, protocolos, derecho y sistemas normativos propios, a fin de resolver sus asuntos y resguardar, administrar y regular el uso, goce y aprovechamiento de los bienes de la naturaleza en atención a sus intereses, principios y cosmovisiones”.

El proceso de creación de estas entidades plantea que los pueblos originarios deben presentar un requerimiento ante “el ente administrativo determinado al efecto”. Tendrá que ser solicitado de parte de las autoridades de las instituciones representativas del pueblo indígena, después de un acuerdo alcanzado en procesos de deliberación interna.

Este requerimiento deberá contener una propuesta de “estatuto autonómico”; un plan de desarrollo y financiamiento para la autonomía territorial indígena; y un plan de derechos humanos para personas indígenas y no indígenas que habiten la ATI, construido con sus habitantes.

El ente administrativo responsable deberá pronunciarse sobre el requerimiento en un plazo de dos años, prorrogable por uno más, y cuando lo acepte, debe incluir los límites territoriales definitivos que ocuparía esta ATI. En caso de que la autoridad rechazara el requerimiento, los que lo solicitaron pueden interponer una acción cautelar ante la Corte Suprema.

Las competencias

Sobre las competencias de las ATI, se les reconoce la atribución de elaborar y reformar su estatuto autonómico, elegir autoridades de autogobierno, diseñar plan de desarrollo autonómico, aprovechar, gestionar y administrar preferentemente los bienes comunes naturales; establecer requisitos adicionales a los prescritos por la legislación para obtener permisos, autorizaciones o concesiones que busquen explotar bienes y patrimonio señalados; y crear instituciones y “empresas autonómicas indígenas”.

Además, podrían establecer convenios, contratos o acuerdos con personas naturales, jurídicas, públicas o privadas que tengan interés en usar o explotar los bienes naturales comunes: elaborar y aprobar el presupuesto anual para la administración y gobierno de la ATI en el marco de la Ley de Presupuesto del Estado; proponer y desarrollar bases de las políticas públicas, planes y programas, educativos, lingüísticos, de salud, económicos, sociales y culturales; entre otras.

También, como competencias compartidas con otras entidades territoriales, pueden crear, modificar, suprimir contribuciones especiales y tasas o establecer beneficios tributarios respecto de estas, por ejemplo.

Un punto relevante es que la administración de conflictos de competencias entre entidades territoriales y los demás órganos de la administración del Estado central quedan a criterio del legislador. Pero lo que sí está dicho en la norma es que se constituirá una autonomía por pueblo y nación indígena, o bien “un número mayor a ellas, basándose en grandes identidades territoriales, conforme a sus patrones históricos de ocupación que sean acreditados”.

Los límites

Para la demarcación de esos límites y fronteras, se considerará aquel territorio “ocupado tradicional, antigua o históricamente por el respectivo pueblo”. Pero además, se tendrá que demostrar la propiedad o posesión de esas tierras, mediante registros públicos, informes, investigaciones encargadas o reconocidas por el Estado, sentencias emitidas por tribunales judiciales o informes técnicos que demuestren “fehacientemente” la ocupación territorial mediante “hitos de significación cultural, espiritual o ceremonial, toponimia, homogeneidad ecológica u otros antecedentes antropológicos y arqueológicos pertinentes”.

Finalmente, la propuesta establece la creación -en un plazo máximo de dos años- del Ministerio de Pueblos Indígenas, que tendrá que encargarse de gestionar y resolver los requerimientos para la implementación de ATI.

El debate y las dudas

Si bien la propuesta fue firmada por Millabur y Aguilera, también fue patrocinada por otros 14 convencionales de la comisión, que representan al Colectivo Socialista, MSC -incluyendo la presidenta María Elisa Quinteros-, Pueblo Constituyente, FA, INN y la Lista del Pueblo.

No obstante, en privado varios de ellos comentan que se trata de una temática “difícil” porque es completamente novedosa y ni los mismos pueblos originarios están de acuerdo con una única fórmula. Lo reconoció la misma Tiare Aguilera en la comisión, que aseguró que la propuesta implicó “mucho trabajo”; y luego el convencional Wilfredo Bacian (pueblo quechua) afirmó que con Eric Chinga (pueblo diaguita) tenían otra iniciativa sobre el mismo tema.

“Un punto importante es delimitar los eventuales límites territoriales que comprendería. Ahora, la ATI no implica que se hace propietaria del territorio donde se ejerce esa autonomía política, administrativa y financiera, sino que, por lo que se lee de la iniciativa, funcionaría como una especie de comuna donde se ejerce cierta potestad jurídica, pero no necesariamente implica el dominio de ese territorio”, explicó el coordinador de la instancia, Claudio Gómez (Col. Socialista), a Emol.

En el debate se expresaron diversas dudas y aprensiones sobre el contenido de la propuesta. Aguilera afirmó tajantemente que “el establecimiento de una autonomía territorial indígena no implica independencia, esto hay que repetirlo una y otra vez para disipar esos temores que son infundados. El establecimiento de una ATI no implica separatismo ni secesión, se trata de una nueva unidad que se incorpora al ecosistema en evidente relación, coordinación y solidaridad con demás órganos del Estado”.

Sin embargo, Harry Jürgensen le contestó que “respeto las aspiraciones y anhelos de los pueblos indígenas y su lucha por tener una autodeterminación, pero aprecio esa independencia que dicen los autores que no existe en el proyecto, aprecio que existe un afán de independencia y eso es lo que me gustaría que se explicara de nuevo“.

En tanto, Felipe Mena (UDI) preguntó qué patrimonio le corresponderían, dado que podrían chocar con el patrimonio de una región o de una comuna.

“Si se quieren incorporar ATI y se define que se le entregan las competencias y no hay una subsunción, que es ser parte de un conjunto, evidentemente hay una separación del resto de las entidades. ¿Qué patrimonio le corresponde a estas ATI? ¿Tiene alguna relación con el patrimonio que se pensó que se le entregaba a la comuna y región autónoma que se votó?“, preguntó Mena.

“En un territorio que puede ser mucho más amplio desde un punto de vista funcional que de propiedad, donde se ejerza la ATI y donde convivan pueblos originarios y personas que no son de pueblos originarios, ¿cómo funciona esa relación? “, sumó Tammy Pustilnick (INN).

En tanto, Eduardo Castillo (Colectivo del Apruebo) aseguró que “es un gran paso. Puedo tener algunas diferencias con el texto de la iniciativa, pero creo que, de hecho, voy a votarla favorablemente y los ajustes se harán en el camino”.

Ante las dudas, Aguilera remarcó que se trataba simplemente de la materialización de derechos que Chile ya ratificó en tratados suscritos o en la Declaración de las Naciones Unidas de 2007. Además, dijo que “es algo que nos tiene que hacer sentido a todos y es algo que es progresivo, hay que entenderlo así. Para Rapanui será súper fácil implementar ciertos aspectos porque es un territorio delimitado, una sola cultura, pero eso no quiere decir que como para Rapanui es fácil y para otros no, esto no se va a aplicar”.

“La deliberación que se hará en el pleno en general va a marcar una pauta importante. Si se rechaza la autonomía indígena en el pleno, habrá un consenso, una deliberación entre colectivos y es importante ver eso. Los pueblos originarios, se entiende, quieren los cambios y respuestas al tiro, pero hay que ver una realidad: a nosotros como chilenos nos causa un poco de duda esta autonomía indígena y por eso hay que revisarla con mucha cautela”, sumó Cristóbal Andrade (LLDP) en conversación con este medio.

Fuente: Emol.com

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