Israel González Marino, Abogado, académico de la Universidad Central Región de Coquimbo
El pasado 3 y 4 de marzo, en el marco de la discusión y votación del Primer Informe de la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Comunes Naturales y Modelo Económico, se abordó la posibilidad de incluir la protección de los demás animales -los no humanos- en el texto constitucional. Aunque en la votación en general se aprobaron dos artículos en esta línea, las normas no lograron alcanzar los dos tercios en la votación en particular, volviendo de este modo a la Comisión para su revisión y ajuste.
A lo largo de las extensas sesiones, convencionales de diversos sectores se manifestaron contrarios a la propuesta de protección constitucional de los demás animales, así como la consagración de derechos en su favor. Lamentablemente, de acuerdo a las exposiciones presentadas en el pleno, su negativa se basó en argumentos falaces o derechamente erróneos, como se explica a continuación.
Se dijo que sólo los seres humanos pueden tener derechos, cuestión que es errónea. En efecto, las personas jurídicas -que ni siquiera existen en el plano material- son personas para el Derecho. Así, lo cierto es que la consagración de cualquier ente en calidad de sujeto de derechos depende sólo de la voluntad política. Muestra de esto son las constituciones, leyes y sentencias de diversos países que ya le han atribuido a la Naturaleza o alguno de sus elementos, así como a los propios animales no humanos, la calidad de sujetos de derechos. En este sentido, querer es poder.
Otra razón que se repitió para rechazar la propuesta, fue que la protección de los demás animales es, en realidad, una cuestión que debiera ser abordada por la ley y no por la Constitución. Incluso, algún convencional osó nombrar a España y otros países como ejemplos de esta realidad. Esto es falso, de hecho, desde 2009 toda la Unión Europea protege a los demás animales a nivel constitucional a través del artículo 13 de su Tratado de Funcionamiento. A mayor abundamiento, más de 50 países ya cuentan con disposiciones constitucionales que, con diversos matices, protegen a estos seres vivos. Pero más allá del error en el argumento, resulta lamentable el desconocimiento de la abundante literatura especializada que ha justificado sólidamente la necesidad de proteger a nivel constitucional a estos individuos, dada la ineficacia de las disposiciones de rango legal.
Por otra parte, se incurrió en la falacia de pendiente resbaladiza al afirmar que los derechos de los animales tendrán preponderancia sobre nuestros derechos como seres humanos. Esto, en primer término, no ha ocurrido en ninguno de los países que ha protegido constitucionalmente a los demás animales; pero más importante, desconoce que los conflictos de principios y derechos constitucionales se resuelven gracias a un juicio o test de ponderación que, en ningún caso, admite la anulación de un derecho en favor de otro, sino más bien busca hacerlos convivir armónicamente, teniendo como finalidad lograr la máxima realización posible de ambos derechos o principios en conflicto. Esto se engarza con otra de las razones que se repitió especialmente en la votación en particular: que con esta propuesta se iba a prohibir el Rodeo y que se afectaría especialmente a las personas del campo chileno. Lo cierto es que tales cuestiones tendrán que ser objeto de debate y análisis, justamente a través de un proceso en que se pondere hasta dónde, como sociedad, estamos dispuestos a tolerar el uso y explotación de estos individuos sintientes.
Finalmente, se intentó desacreditar la protección hacia los demás animales intentando ridiculizar la propuesta pues “¿cómo se explica que protejamos la vida de los demás animales y, a la vez, permitamos el aborto?” Tal cuestionamiento no es más que una falacia de falso dilema, pues desconoce que ambos casos responden a conflictos muy diversos. En el primero, se trata de la protección de individuos sintientes versus la libertad de desarrollar actividades de explotación con ellos; en el segundo, se trata de la protección de los no nacidos versus los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Sin dejar de resaltar las numerosas exposiciones que se mostraron a favor de la propuesta de norma en cuestión, varias de ellas basadas en muy buenos argumentos, resulta lamentable que el rechazo al articulado se fundara en graves errores argumentativos. En cualquier caso, no todo está perdido. Es de esperar que la Comisión logre ajustar la propuesta y así conseguir la más amplia adhesión en la próxima votación, especialmente de la veintena de convencionales que se abstuvieron de votar.