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SMA abre procedimiento sancionatorio contra Minera Albemarle

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos -uno grave y uno leve- a Minera Albemarle Ltda., titular del proyecto “EIA Modificaciones y Mejoramiento del Sistema de Pozas de Evaporación Solar en el Salar de Atacama”, calificado ambientalmente favorable mediante la Res. Ex. N° 21, de 20 de enero de 2016 por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta.

Con esta Formulación de Cargos (FdC) se abre un procedimiento sancionatorio contra la compañía, que arriesga multas de hasta $4 mil millones.

El primer cargo, clasificado como Leve, se imputó por extraer un caudal medio anual de 452 litros/segundos para el año operacional de octubre de 2019 a septiembre de 2020, excediendo el límite del caudal medio anual de 442 Litros/segundos autorizado en la RCA N°21/2016.

La segunda infracción clasificada como Grave, se imputó debido a que la empresa no dio cumplimiento a todas las medidas comprometidas en el Plan de Alerta Temprana (PAT) del Sector de Alerta Acuífero, en marzo de 2021, lo que se manifestó en no avisar a la SMA de su activación y no reducir -en forma inmediata- las extracciones de salmuera de su proyecto, para el periodo de febrero y marzo de 2021.

Los cargos formulados se sustentan en inspecciones ambientales realizadas por funcionarios de la SMA en conjunto con profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), que se iniciaron en 2018, a instalaciones del proyecto “Planta Cloruro de Litio”.

Como parte de la actividad de fiscalización ambiental, la Superintendencia recopiló los registros históricos entregados por el titular en sus Informes de Seguimiento Ambiental, actualizados hasta septiembre de 2021, para indicadores ambientales asociados al componente hídrico.

Para el superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, es relevante indicar que esta FdC se sustenta en información proporcionada por el mismo titular y refuerza la acción que la SMA se encuentra realizando en este territorio.

“Recordemos que en esta zona además de Albemarle, operan otras tres empresas mineras- Zaldívar (CMZ), Escondida (MEL) y Soquimich (SQM)-, cuyas actividades podrían afectar directamente a ecosistemas y comunidades. A la fecha, se han formulado cargos a todas ellas por diversos incumplimientos ambientales”, sostuvo.

Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42° y 49° de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), el titular cuenta con 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 también hábiles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificación de la resolución.

Estrategia para el Salar de Atacama

La investigación que derivó en la FdC de Albemarle es el resultado del Programa Intensivo de Vigilancia que la SMA se encuentra desarrollando en el Salar de Atacama y el que cuenta con la coordinación efectiva con otros organismos del Estado como: Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Dirección General de Aguas (DGA) y la Corporación Nacional Forestal (Conaf).

A su vez, se refuerza el monitoreo continuo y en línea del componente hídrico en cientos de puntos para la extracción de agua y salmuera y el seguimiento remoto del estado de sistemas vegetacionales Altoandinos con el uso de imágenes satelitales. Esto como parte de la Estrategia de Inteligencia Ambiental que se encuentra desarrollando la SMA.

El Salar de Atacama tiene una superficie de 17.000 km2, siendo el salar de mayor extensión a nivel nacional y corresponde a un ecosistema de alto valor ambiental. Es un territorio de alto interés ecológico, turístico y económico, de particular importancia para la biodiversidad del país.

Reflejo de lo anterior, es que dicha cuenca posee diversas áreas bajo protección oficial, entre ellas acuíferos declarados zonas de prohibición para nuevas explotaciones; acuíferos que alimentan a vegas y bofedales; humedales de importancia internacional (sitio Ramsar), con énfasis en el hábitat de las aves acuáticas; la Reserva Nacional “Los Flamencos”; el Área de Desarrollo Indígena “Atacama La Grande” y la Zona de Interés Turístico “Área de San Pedro de Atacama – Cuenca Geotérmica El Tatio”.

En la misma cuenca existen diversas actividades productivas que ejercen presión sobre el ecosistema, siendo las de mayor relevancia las que se relacionan con el rubro y actividades de la minería metálica y no metálica, las que se encuentran reguladas por instrumentos de gestión ambiental fiscalizados por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Fuente: Mch.cl

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