Los artículos aprobados pasarán a la Comisión de Armonización, la cual tendrá el trabajo de revisar cada una de las normas aprobadas y resolver las inconsistencias.
El pasado 7 de mayo, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó en general el informe de reemplazo de la Comisión de Medio Ambiente. Tras la aprobación, las y los convencionales llevaron a cabo la votación en particular que incluyó a los artículos que establecen el dominio absoluto del Estado sobre las minas y minerales y el fin del aprovechamiento del agua, en el borrador de la nueva Constitución.
En detalle, el Pleno incorporó a la carta magna, con 116 votos a favor, el Estatuto Constitucional de Aguas. Asimismo, con 104 a favor, 15 en contra y 28 abstenciones, se incluyó el Estatuto Constitucional de los Minerales.
Aquellos artículos aprobados pasarán a la Comisión de Armonización, la cual tendrá el trabajo de revisar cada una de las normas aprobadas y velar por la coherencia del texto, así como por su calidad técnica. De esta forma, se espera resolver inconsistencias entre los contenidos que pasaron al borrador.
Estatuto Constitucional de los Minerales
En el Pleno de la Convención se aprobó que, las minas y sustancias minerales metálicas, no metálicas y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional son de dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado. Por tanto, “la exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental”.
Otro de los artículos dentro del informe indica que “el Estado tendrá iniciativa pública en la actividad económica. Para ello, podrá desarrollar actividades empresariales, las que podrán adoptar diversas formas de propiedad, gestión y organización según determine la normativa respectiva”. Por ello, “las empresas públicas se deberán crear por ley y se regirán por el régimen jurídico que ésta determine. Sin perjuicio de esto, en lo pertinente, serán aplicables las normas de derecho público sobre probidad y rendición de cuentas”.
Por otro lado, el artículo que establecía el rol del Estado en la actividad minera con asociación minoritaria de particulares fue rechazado por el Pleno. Sin embargo, al haber conseguido más de 38 votos a favor, este podrá volver a la Comisión para su modificación.
Estatuto Constitucional de las Aguas
La incorporación de esta serie de artículos implica que la protección del agua contempla todos sus estados, fases y ciclo hidrológico, “siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. La ley determinará los demás usos”.
En tanto, respecto de la Agencia Nacional de Aguas, se estableció que esta será el organismo estatal encargado de otorgar las autorizaciones, “de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento”.
Además, se incluyó que “el Estado asegurará un sistema de gobernanza de las aguas participativo y descentralizado, a través del manejo integrado de cuencas, y siendo la cuenca hidrográfica la unidad mínima de gestión. Los Consejos de Cuenca serán los responsables de la administración de las aguas, sin perjuicio de la supervigilancia y demás atribuciones de la Agencia Nacional de las Aguas y otras instituciones competentes”.
Fuente: Reporte Minero