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Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación por accidente laboral en faena minera

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el arbitrio al no corresponder la materia de derecho que la recurrente pretende unificar, un asunto jurídico habilitante del recurso especial.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por accidente laboral, registrado en una faena minera de la comuna de Cabildo y que condenó a la empresa C y F Minería SpA, pagar al trabajador una indemnización de $25.000.000 por concepto de daño moral.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó el arbitrio al no corresponder la materia de derecho que la recurrente pretende unificar, un asunto jurídico habilitante del recurso especial.

“Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en ‘determinar si la sentencia explicita las razones legales, consideraciones jurídicas y principios de derecho y equidad en que funda el fallo respecto del monto fijado por concepto de indemnización por daño moral’”, plantea el fallo.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto referido a la forma como se abordó, analizó y resolvió una de las causales de nulidad invocadas, ajeno a la discusión planteada por las partes y, por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”.

“Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós”, concluye.

Fuente: mch.cl

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