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Plebiscito constitucional: ¿Cómo funcionará el comercio este 4 de septiembre?

Dicha jornada contará como un feriado con descanso obligatorio, por lo que gran parte del comercio deberá permanecer cerrado para garantizar el descanso de sus trabajadores.

Este 4 de septiembre se realizará el plebiscito constitucional en el que se decidirá si se aprueba o se rechaza la propuesta de nueva Constitución elaborada por la Convención Constitucional.

En este contexto, se han dispuesto una serie de medidas para facilitar la participación de todas las personas en la votación que tiene carácter de obligatoria.

¿Feriado irrenunciable?

El día de la votación, gran parte del comercio permanecerá cerrado, debido a que ese día es feriado. ¿Pero es feriado irrenunciable?

Actualmente hay solamente cinco días al año considerados como feriados irrenunciables: el 1 de mayo, el 18 y 19 de septiembre, el 25 de diciembre y el 1 de enero de cada año.

Dichas jornadas obligan a que la mayoría de servicios del país permanezcan cerrados como medida de descanso obligatorio para los trabajadores.

¿Quiénes pueden descansar?

Por este motivo, el día del plebiscito no es feriado irrenunciable, sino que feriado con descanso obligatorio.

La actual legislación señala que son excluidos de este día de descanso los trabajadores de 

  • Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), fuentes de soda pastelerías.
  • Hoteles, restaurantes y clubes, es decir, establecimientos que entreguen el servicio de alojamiento y/o comidas sólidas o líquidas para su consumo inmediato, por ejemplo: residenciales, pensiones, hospederías, albergues, moteles, bares, fuentes de soda, casinos, discoteques, churrasquerías, quintas de recreo, locales de comida rápida (incluidos los que están ubicados en los patios de comida), clubes sociales y de recreación, clubes de colonias extranjeras residentes en Chile, etc.
  • Bencineras y tiendas de conveniencia adheridas al recinto, solo si en el establecimiento se preparan alimentos para consumo directo en el local.
  • Farmacias de urgencia y que deben cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria o Seremi de Salud.

Fuente: T13

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