El aporte monetario llega como parte del ingreso de diciembre, para destinarlo a los gastos de fin de año.
El Aguinaldo de Navidad llega a los pensionados este diciembre y para este año se definió la entrega de $25.150 a este sector de la población.
A su vez, a dicha cifra se le agregan $14.209 por cada persona que esté acreditada como carga familiar, al 30 de noviembre de 2022.
Cabe destacar que este aporte del Estado no está afecto a descuentos, además que no se considera para el pago de impuestos ni de cotizaciones previsionales y/o de salud.
¿Cuándo se paga el Aguinaldo de Navidad a los pensionados?
El pago del aguinaldo se sumará a la pensión de diciembre, pensado para que el dinero llegue al destinatario antes de Navidad y así ayude a costear sus gastos de fin de año.
Este aguinaldo se entrega de manera automática, por lo que los beneficiarios no necesitan realizar ningún trámite para recibirlo.
Para conocer la fecha y forma de pago, los pensionados del IPS podrán consultar en el sitio de ChileAtiende habilitado para este propósito.
En la página basta con ingresar el RUN del beneficiario para conocer la información en detalle.
Los pensionados del IPS que cobran de manera presencial, recibirán el aporte monetario junto a su pensión en el local de pago habitual, sea Caja de Compensación Los Héroes o BancoEstado.
Quienes tengan establecida una modalidad de pago a través de depósito, recibirán el dinero en su CuentaRut, cuenta corriente o de ahorro.
En tanto, los pensionados de AFP y compañías de seguro deberán consultar a la entidad previsional sobre los pagos de su pensión.
¿Quiénes reciben el beneficio?
El Aguinaldo de Navidad llega a todos los pensionados que cuenten con alguna de las siguientes condiciones al 30 de noviembre de 2022:
- Pensionados del IPS que tengan una Pensión Garantizada Universal o Básica Solidaria de Invalidez.
- Pensionados del ISL.
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social.
- Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744.
- Pensionados de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992.
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario.
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón.
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.
El IPS aclara que cada persona tiene derecho a un solo aporte, independiente si es beneficiaria de dos o más pensiones.
Ante alguna consulta, se puede acudir al IPS llamando al número 101, opción 1, o usar el sitio de contacto a través de Internet.
Fuente: La Tercera