En relación con al proceso sancionatorio iniciado por la Superintendencia de Medio Ambiente, por no efectuar el reemplazo de la antorcha L-1360, Enap emitió un comunicado en relación a su planta ubicada en la comuna de Hualpén, en la Región del Biobío.
En el comunicado se señala que «la empresa está revisando la resolución para ver los fundamentos que la sustentan y qué desencadenó una sanción y consiguiente multa. Con esta información se decidirán las próximas gestiones a realizar por la estatal».
Se agrega que «la empresa no ejecutó el reemplazo de la antorcha, atendido que los aumentos de flujo que lo justificaban no se han verificado a la fecha. Sin perjuicio de lo anterior, se han realizado diversas mejoras sustanciales en el sistema de antorchas existente. En este sentido, es importante aclarar que el reemplazo de la antorcha no tenía como objetivo reducir las emisiones, sino que fue pensada como una mejora operativa para un aumento del flujo de la refinería, que como se señaló no se ha producido a la fecha».
Asimismo, «ENAP ha adoptado medidas para monitorear y controlar el desempeño medioambiental de nuestras operaciones. Durante el quinquenio 2018-2022, en Refinería Bío Bío se han ejecutado inversiones por US$ 147,3 millones en materia ambiental, solo en el último año fue de US$ 72,4 millones» y reiteran su «compromiso con las personas, trabajadores, comunidad vecina y medio ambiente, y nuestra disposición a colaborar con las autoridades».
Multa por por más de $1.400 millones
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) finalizó el procedimiento sancionatorio contra la empresa ENAP Refinerías, titular de la unidad fiscalizable “Refinería ENAP Biobío”, ubicada en la comuna de Hualpén. La sanción es por los dos cargos imputados, por lo que se aplicó una multa total de 1.870,8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $1.400 millones.
En este caso, la principal sanción se dio por un cargo, clasificado como grave, por no efectuar el reemplazo de la antorcha L-1360, de acuerdo con lo comprometido por la empresa en la RCA N°65/2004. Previo al inicio de este sancionatorio, la Superintendencia efectuó fiscalizaciones durante incidentes ambientales ocurridos en el establecimiento, los que, a su vez, fueron denunciados por parte de la ciudadanía.
La segunda sanción se relaciona a un cargo calificado como leve, debido a que la refinería no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo mensual asociado al D.S. N°90/2000, en los meses de marzo a diciembre de 2019 y noviembre de 2021.
Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, explicó que el sancionatorio se sustenta en que “el permiso ambiental de esta unidad consideraba el recambio de una antorcha que tiene por objeto mitigar emisiones, la cual debió haber sido reemplazada en el año 2004”. Además, agregó que el objetivo del recambio de este artefacto tiene como “finalidad mitigar los efectos ocasionados por el mismo proyecto, y, en particular, aquellos vinculados con emisiones atmosféricas con la incorporación de mejoras tecnológicas en la infraestructura del sistema de antorchas”.
Por su parte, el Jefe de la Oficina Regional de la SMA en Biobío, Juan Pablo Granzow, señaló que “este caso se originó por incidentes ambientales que fueron denunciados por vecinas y vecinos cercanos al proyecto y que fueron fiscalizado por la oficina regional”. Junto con esto, añadió que “en una de las inspecciones, la SMA detectó que el incidente ambiental de junio de 2021 se produjo tras la caída de potencia eléctrica interna de la Refinería, lo que generó los gases y vapores producidos en distintas áreas de la empresa y que se conducen hacia las antorchas de la refinería (L1320, L1360 y L1390). Ahí mismo se pudo verificar que el titular no ha reemplazado la antorcha L-1360, comprometida en la RCA N°65/2004”.
Respecto a la multa, ENAP Refinería deberá pagarla en la Tesorería General de la República. En caso de que desee impugnar la resolución sancionatoria, puede presentar un recurso de reposición ante la propia SMA, en el plazo de cinco días hábiles, o bien, tiene quince días hábiles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental.
Fuente: portalminero.cl