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Jornadas 4×3, reduce a exentos y gradualidad: Las claves y flexibilidades del “40 horas” que aprobó el Senado

Tras el respaldo unánime del Senado, la iniciativa que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales quedó en condiciones de ser revisada por los diputados en lo que sería su tercer -y último- trámite.

Tras cinco años de debate legislativo, el proyecto impulsado por el Gobierno que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales quedó a pocos pasos de ser ley, luego de que el Senado lo aprobara por unanimidad la tarde del martes y lo despachara a la Cámara.

En dicha Corporación enfrentará su tercer trámite debido a las modificaciones que se le realizaron a la iniciativa durante su discusión en el Senado, a través de una serie de indicaciones encauzadas por parte del Ejecutivo, pero que no debieran significar un retraso en su revisión final.

Cabe consignar que se trata de una de las mociones emblemáticas en la agenda de la administración del Presidente Gabriel Boric.

Los detalles

Entre las enmiendas que se incorporaron destaca un mecanismo de aplicación gradual, de manera tal que la rebaja será de 45 a 44 horas el primer año de vigencia de la ley, a 42 horas el tercer año y a 40 el quinto año. Otro de los puntos que contiene la propuesta es la jornada laboral de 4 días, o también conocida como 4×3, donde los trabajadores tienen la posibilidad de establecer una distribución de jornada de cuatro días trabajados por tres de descanso.

Un cambio sustancial tiene que ver con la incorporación de nuevas medidas de flexibilidad, como la posibilidad de que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un máximo de 45 horas semanales. En el caso de que el trabajador sea sindicalizado, la empresa deberá contar con acuerdo del sindicato para implementar esta fórmula.

El texto también incluye dos nuevos derechos para padres y personas cuidadoras de menores de 12 años como son las bandas de horario para ingreso y salida del trabajo, y la alternativa de compensar horas extraordinarias por hasta 5 días de feriado adicional. Todo esto siempre en común acuerdo con el empleador.

Por otro lado se acotaron las profesiones o labores sujetas al artículo 22 -esto, con el fin de evitar que existan actividades que por sí mismas priven de este derecho a los trabajadores-, y se podrán autorizar sistemas excepcionales, cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo no supere las 42 horas. En este caso, los trabajadores tendrán derecho a días de descanso adicionales en razón de la diferencia de tiempo que se produzca sobre 40 horas en casa caso.

Los sectores beneficiados y los que no

Jeanne Lafortune, académica del Instituto de Economía UC, destaca que “hay flexibilidad para organizar las 40 horas en cuatro días de trabajo en vez de cinco. Y también sobre la compensación de las horas extras. Lo que no hay en general es la posibilidad de intercambiar horas de una semana a la otra, como se había conversado en un minuto”.

Junto con ello, mencionó que “la legislación parece reducir los sectores exentos, dado que deberá crear un reglamento para la regulación de las jornadas excepcionales”.

Por su parte, Juan Bravo, economista y director del Observatorio del Contexto Económico de la Universidad Diego Portales, resaltó que “la experiencia internacional da cuenta de que acompañar los procesos de reducción de jornada con medidas de adaptabilidad resulta crucial, pues permite obtener ganancias de eficiencia que pueden contrarrestar parcial o totalmente el alza del costo salarial por hora generado por la implementación de esta reforma. Este proyecto incorpora varias medidas de adaptabilidad”.

Ahora bien, consultado por los sectores que podrían quedar fuera de estas flexibilidades, Bravo plantea que “el texto realiza una regulación detallada de las jornadas especiales, que busca el tratamiento equitativo entre los trabajadores. Así, la reducción de horas de trabajo se realiza a través de una manera distinta a quienes, por la naturaleza de la prestación de servicios que realizan, no es posible aplicarles las reglas generales”.

Además, menciona que el proyecto “acota el ámbito de trabajadores que están excluidos de la limitación de jornada solo a aquellos que realizan labores de alta gerencia y, en general, a aquellos trabajadores que ejercen su trabajo sin fiscalización superior inmediata debido a la naturaleza de sus funciones. Esto implica que habrá una mayor cobertura de trabajadores que se rigen por las normas que regulan la duración la jornada laboral”.

“En definitiva, bajo el texto propuesto es reducido el ámbito de trabajadores que no se beneficiarán de la reducción de jornada”, dijo el economista.

Desde la perspectiva de Soledad Morel, directora de Recursos Humanos de Adecco Chile, están “excluidos de la aplicación de esta ley los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas”.

Además precisó que “la ley se aplicará al quinto año después de publicada en el Diario Oficial, es decir sin gradualidad para el caso de choferes, auxiliares interurbanos y de transporte rural de pasajeros, choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, trabajadores agrícolas, de ferrocarriles, tripulantes de vuelo y cabina en tierra”.

Fuente: Emol

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