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Ante una nueva elección con voto obligatorio: ¿Quiénes pueden eximirse?, ¿Cómo se justifica?, ¿de cuánto es la multa?

Este 7 de mayo deben sufragar todos los electores con domicilio electoral en Chile. Se contemplan solo cuatro circunstancias en que las personas que no voten puedan eximirse de pagar la multa en el Juzgado de Policía Local.

Este domingo 7 de mayo se vivirá la segunda elección consecutiva con voto obligatorio en el país, cuando los chilenos elijan a los 50 miembros del Consejo Constitucional que redactará una nueva Carta Magna.

En esta ocasión, deben concurrir a sufragar todos los electores que estén habilitados para ello –según el padrón definitivo– y tengan domicilio electoral en Chile. Esta vez no votarán los chilenos que residan en el extranjero.

¿Qué pasará con las personas que, estando en Chile, no concurran a votar? La ley 21.533 –que regula el procedimiento para elaborar una nueva Constitución– establece que quienes no sufraguen este domingo serán sancionados con una multa, a beneficio municipal, de 0,5 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir: entre $31.537 y $189.222.

Para esto, el Servicio Electoral (Servel) denunciará a los electores que no voten en el Juzgado de Policía Local respectivo, para lo cual tiene un año de plazo después de la elección.

A criterio del juez

La normativa también contempla algunas situaciones en que las personas podrán eximirse de pagar la multa. De acuerdo a la ley, no serán sancionados: aquéllos que hayan dejado de cumplir su obligación de sufragar debido a una enfermedad, por encontrarse fuera del país, por estar el día de la elección en un lugar situado a más de 200 kilómetros de donde está su domicilio electoral o por otro impedimento grave.

Para esto, no existe la posibilidad de excusarse previamente, sino que las personas que tengan alguno de estos impedimentos, deberán presentar los certificados o justificaciones correspondientes al Juez de Policía Local una vez que sean citados, y será el magistrado quien apreciará las pruebas, de acuerdo con su criterio, para determinar la sanción o eximición para cada caso concreto.

“El voto es obligatorio. Hay causales de excusa, pero la persona no se puede excusar anticipadamente. La persona se excusa ante el Juez de Policía Local cuando sea citado (…) Nosotros vamos a denunciar a todos los que no voten, y el que decide si corre o no corre la multa es el Juez de Policía Local, con los antecedentes que se le presenten”, explica el presidente del consejo directivo del Servel, Andrés Tagle.

Detalla que, en el caso de que alguien no vote porque se encuentre en el extranjero “es bueno que la persona tenga la documentación de que estuvo en el extranjero”; y que “si está enfermo, física o mentalmente, cuente con el certificado médico”.

Si la situación es que está a más de 200 kilómetros de distancia, explica que “ahí hay que dejar una constancia en Carabineros”. Pero subraya que esto no se debe “confundir con que yo me excuso en Carabineros y quedé listo; (sino que) es una constancia para demostrar (posteriormente, ante el juez) que estaba a 200 kilómetros”. Para esto, la persona tiene que ir personalmente a una comisaría o a un retén el día de la elección.

Finalmente, en el caso de impedimento grave, señala que esto “no está tipificado, pero (se trata) por ejemplo: si a alguien se le muere un familiar y debe preocuparse de hacer esos trámites, un accidente u otro tipo de circunstancia, que las califica el Juez de Policía Local”.

¿Y qué pasó con quienes no votaron en el último plebiscito?

Andrés Tagle detalló que todas las personas que no concurrieron a votar en el plebiscito del pasado 4 de septiembre ya fueron denunciados por el Servel a los Juzgados de Policía Local respectivos, lo que se realizó entre febrero y marzo de 2023, “o sea, lo hicimos prácticamente en la mitad del tiempo que nos daba la ley (1 año)”, resaltó.

A modo de ejemplo, en la comuna de Lo Barnechea hubo 11.400 electores que no concurrieron a votar (de las 84 mil personas que hay en el padrón electoral).

Estas 11.400 personas fueron denunciadas por el Servel al Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea y todas ellas ya fueron notificadas vía carta certificada e e-mail.

En esa comuna se dispuso que las personas puedan realizar el trámite vía on line. Para esto, cada carta cuenta con un código QR para que puedan pagar la multa en línea. Por esa vía también pueden adjuntar el documento de justificación si es que su inasistencia se debió a alguno de los casos que contempla la ley.

En tanto, a partir del 8 de mayo, hay 33 personas citadas diariamente, las que serán atendidas en un módulo especial dispuesto en la municipalidad de Lo Barnechea.

Fuente: Emol

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