La corte estableció que el daño generado por el ataque de un capitán de Carabineros le generó distintas dificultades en lo físico, emocional y funcional a ella y su familia.
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió la demanda de indemnización de la senadora Fabiola Campillai y condenó al fisco a pagarle 680 millones de pesos por los daños morales que le produjo el ataque de un funcionario de Carabineros durante el estallido social, que le produjo la pérdida de la visión, el gusto y el olfato.
El tribunal de alzada dio por establecido el daño moral causado a Campillai y a su familia por el actuar del capitán de Carabineros a la época de los hechos, Patricio Maturana, quien fue condenado a 12 años y 183 días de presido efectivo, en calidad de autor del delito de apremios ilegítimos causando lesiones graves gravísimas.
“Que de la prueba rendida por la parte demandante se ha acreditado que el daño físico y psicológico que aún presenta Fabiola Campillai y el daño sicológico de su marido, hijas, madre y hermana son consecuencia directa de los hechos acreditados en esta causa, detrimento que permanece a la fecha en los demandantes”, sostiene el fallo.
“No cabe duda, que la agresión sufrida por Fabiola Campillai, implicó un quiebre en su historia vital, impactando gravemente el plano físico, psicológico, funcional, social y familiar. En lo físico, a consecuencia de estos hechos estuvo en riesgo vital, perdió el sentido de la vista, gusto y olfato, debió someterse a numerosos procedimientos quirúrgicos y de rehabilitación, padeciendo dolor en forma sistemática. En el plano sicológico sufre constante miedo a enfrentar su nueva vida y entorno, lo que la condujo a una profunda depresión”, añade.
Recordemos que Fabiola Campillai recibió el impacto de una bomba lacrimógena en su rostro cuando esperaba un bus del transantiago en noviembre de 2019 cerca de su domicilio en San Bernardo. Esto se produjo en el contexto del estallido social, cuando hubo distintas manifestaciones sociales en distintos lugares del país.
“De igual modo quedó acreditado que lo narrado anteriormente afectó gravemente a su núcleo familiar cercano, es decir, a quienes comparten su vida con ella, como es su marido, sus hijas, su madre y hermana, provocando en ellos aflicción, depresión y temor ante la evolución incierta de salud de su esposa, madre, hija y hermana, viendo truncados sus proyectos de vida personales ante la necesidad de asistencia en todo aspecto”, establece el fallo.
Fuente: T13