La acción legal fue presentada tras el hallazgo de “5.204 unidades de chaquetas de mezclilla imitativos que reproducen diseños característicos” de Levi’s, por parte de Aduanas.
La marca de ropa Levi’s, interpuso una querella en contra de la multitienda Hites por falsificación y uso indebido de marca, esto tras la incautación de un contenedor con mercadería supuestamente falsificada de la mencionada empresa en San Antonio, región de Valparaíso.
Según señala el documento legal al cual tuvo acceso T13, el pasado 5 de junio, Aduanas procedió a la suspensión del despacho de mercancías importadas por la tienda, luego que -tras una fiscalización- se encontraran “5.204 unidades de chaquetas de mezclilla imitativos que reproducen diseños característicos” de Levi’s.
Levi’s comprobó falsedad de artículos:
Desde la marca señalan en el texto legal que comprobaron la falsedad de los artículos en criterios como ubicación y diseño del etiquetado.
“Las chaquetas poseen pequeños detalles, pero evidentes que, nos permiten descubrir de inmediato que se trata de producción no autorizada por mi representada, conteniendo sus marcas y formando parte del prestigio de sus líneas, en circunstancias donde, no son productos oficiales ni originales de su manufactura“, señalan.
Asimismo, añaden que Hites “no está autorizada, ni mucho menos, forma parte de la estructura societaria de la compañía, menos posee algún vínculo comercial con mis mandantes. Demás está decir que el mismo, no tiene nexo alguno con, Levi Strauss & Co., y que no cuenta con el consentimiento de nuestros representados para hacer uso de sus marcas bajo ninguna forma”.
La parte querellante también señala como antecedente que Hites ha sido querellada por los mismos delitos por la marca Calvin Klein, esto también tras una fiscalización realizada por Aduanas a un contenedor con mercadería importada por la empresa.
Desde Levi’s solicitan que Hites -y quienes resulten responsables- “sean condenados al máximo de las penas, principales y accesorias, máximas que establece la ley y al pago de los perjuicios e indemnizaciones civiles que procedan, según demanda civil que deduciré oportunamente y al pago de las costas de la causa”.
Fuente: T13