Asimismo, la Tercera Sala del máximo tribunal exigió a la minera estatal proceder a la “restitución inmediata” de los equipos pertenecientes al consorcio Belaz-Movitec.
Un nuevo capítulo se escribió en la disputa que enfrenta a la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) con el consorcio Belaz-Movitec (CBM), después de que la cuprífera la marginara de las faenas del proyecto Rajo Inca.
Esto, luego de que la Tercera Sala de la Corte Suprema acogiera el recurso de protección interpuesto por el consorcio chileno-bielorruso en contra de la minera estatal, revocando así la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Copiapó.
En la resolución, dictada por la ministra Ángela Vivanco, el magistrado Mario Carroza y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y María Angélica Benavides, se ordenó a Codelco “proceder a la restitución inmediata de los equipos, vehículos, perforadoras, maquinaria pesada, y bienes de propiedad” de CBM, “proporcionando acceso y condiciones a fin que la recurrente disponga el retiro de las especies muebles ingresadas por aquella para el ejercicio de sus faenas al interior de la mina Rajo Inca, división El Salvador, absteniéndose la recurrida de obstaculizar la entrega por la vía de cualquier requerimiento de suscripción o entrega de instrumento alguno”.
En la resolución de la Corte Suprema sostiene que la estatal “debe poner fin inmediato a la retención de los fondos correspondientes al estado pago N° 23 (cerca de$12 mil millones) requerido por Consorcio BelazMovitecSpA,cursando el pago del saldo retenido”.
Esto deberá ser cumplido “inmediatamente de notificada la presente sentencia, sin perjuicio de cualquier otra decisión cautelar y de fondo que en uso de las facultades que le asisten, pueda adoptar la autoridad competente en el procedimiento arbitral ventilado entre las partes”.
La resolución fue adoptada con el voto en contra de la ministra María Cristina Gajardo.
Argumentos
Según los integrantes de la Tercera Sala de la Corte Suprema “las hipótesis de circunstancias expuestas,abonan falta de justificación por parte de la recurrida para la retención reprochada, vulnerando de esta manera la garantía de propiedad que asiste al afectado respecto de su derecho al curso del respectivo estado de pago que ha sido retenido”.
Los magistrados subrayan que “la estricta observación de los instrumentos referidos, otorgan certeza cautelar, en cuanto a la evidente falta de justificación para la retención por parte de la recurrida de un estado de pago presentado y no objetado por ésta, en los términos establecidos por las propias partes en los instrumentos de regulación del contrato. Omisión respecto de la cual, además, la recurrida no pronunció razón alguna en cuanto a su motivación”.
Agregan que “la propia cláusula compromisoria no exime ni autoriza a las partes para suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones; la recurrente presentó sus respectivos estados de pago por el avance del encargo, sin que aparezca de los documentos agregados circunstancias expuestas”.
Por lo mismo, la Tercera Sala estima “que resulta posible establecer indubitadamente, para los efectos de la presente acción cautelar, que se encuentran bajo la tenencia de la recurrida, al interior de su faenas, una serie de equipos, vehículos, y maquinaria pesada, bienes cuya posesión le reconoce a la actora, sin que dicha tenencia -ni los requerimientos adicionales para el retiro, como presupuestos de la desmovilización; cotizaciones de los servicios de apoyo o la suscripción de mandatos para desmovilizar los equipos por su cuenta- se encuentre amparada por título alguno que la justifique”.
“No existe el incidente de nulidad”
Respecto a la petición de nulidad de Codelco, uno de los abogados de Movitec, Antonio Saavedra, dijo que “en el procedimiento del recurso de protección no existe expresamente el ´incidente de nulidad´ de vista de la causa. Una vez ingresada la apelación ante la Excma. Corte Suprema, el 28 de junio 2023, los abogados de Codelco debieron solicitar, si lo estimaba pertinente, que se escucharan alegatos, lo que no hicieron”.
Saavedra agregó que “si los abogados de Codelco hubieran sido más diligentes el 30 de junio de 2023, cuando Codelco presentó un escrito solicitando el rechazo de Orden de No Innovar (ONI), en esa oportunidad procesal debieran haber solicitar alegatos y no lo hicieron, por lo que precluyó su derecho. En conclusión, las reclamaciones de los abogados de Codelco carecen de todo fundamento y deben ser rechazadas de plano”.
FUENTE EMOL