La Corte de Apelaciones de Copiapó emitió un fallo en respuesta a un recurso de protección presentado por una profesional médica en contra del Director del Hospital de Copiapó y del Fiscal a cargo de un sumario administrativo en su contra.
La recurrente alegaba hostilidad laboral y demoras excesivas en el proceso disciplinario. Esta situación habría iniciado cuando la profesional asumió la jefatura de la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital, enfrentando una hostilidad significativa por parte de un grupo reducido de miembros del equipo de Rehabilitación.
Ante esta situación, y según queda establecido en el escrito disponible en el Poder Judicial, la recurrente “Solicitó instruir una investigación sumaria por hostilidad laboral en contra de 6 profesionales kinesiólogos y kinesiólogas”.
En el mismo documento se señala que en ese instante se entera que “Su denuncia se había acumulado una investigación ordenada instruir en su contra”, acusación que fue realizada por profesionales de la unidad.
Durante la tramitación del sumario, la profesional médica fue suspendida de su cargo, y el proceso se extendió por más de un año y seis meses sin finalizar la fase indagatoria. Además, se alegó negación de acceso a la información contenida en el sumario, lo que llevó a solicitudes infructuosas amparadas en el derecho a petición.
El fallo de la Corte determina que la duración excesiva del sumario y de la suspensión cautelar resultó desproporcionada y arbitraria. La Corte subrayó que esta situación vulneró la garantía de igualdad ante la ley, ya que otros procedimientos similares se habían desarrollado en plazos más ajustados. El fallo también abordó la acumulación de otras investigaciones, señalando que, de repetirse, deberán tramitarse por separado.
En su argumentación, la Corte destacó que el procedimiento administrativo sancionatorio tiene plazos establecidos, pero su vencimiento no implica automáticamente la caducidad o invalidación de los actos respectivos. No obstante, la Corte subrayó que en este caso, la extensión del procedimiento carecía de un fundamento razonable.
La sentencia dispone que el Director del Hospital y el Fiscal a cargo del sumario deben dejar sin efecto la suspensión aplicada y poner fin al sumario administrativo de manera expedita. Además, establece que en caso de nuevos hechos que requieran investigación, esta deberá llevarse a cabo en un proceso separado.
En horas de la tarde, Nostálgica tuvo acceso a la resolución exenta n° 6340 del Hospital Regional de Copiapó, en la que se indica que esta persona habría sido cesada de sus funciones.