Ante la emergencia educacional derivada de la pandemia, el parlamentario tilda de “indispensable” una inyección de recursos excepcionales.
Hasta el palacio de La Moneda llegó el diputado Juan Santana, junto a su par Tomás de Rementería para hacer solicitud al Presidente Boric de que se haga uso del 2% constitucional del presupuesto nacional para enfrentar la crisis que atraviesa el mundo de la educación en nuestro país.
La preocupación del parlamentario tiene un diagnóstico claro: tras dos años de pandemia, “resulta evidente el perjuicio que la extendida suspensión de clases presenciales ha generado en el aprendizaje y el bienestar socioemocional de niños, niñas y adolescentes”, tal como señala la misiva que entregó en el palacio de gobierno.
Cierre de establecimientos escolares y la deficiente infraestructura son dos de los problemas más importantes que enfrentan las distintas comunidades educativas del país lo que dificulta enormemente la apremiante recuperación de conocimientos de los estudiantes y que motivó la acción del congresista.
“Abordar con sentido de urgencia esta situación extraordinaria requiere de medidas extraordinarias. Es el momento de marcar decididamente un punto de inflexión en la crisis educacional y de tomar medidas ambiciosas y concretas. Es indispensable una inyección de recursos excepcional que cubra las necesidades del sistema educativo”, le hace saber al ejecutivo mediante la carta.
“El gobierno dejar el legado de sacar adelante este esfuerzo comunitario colectivo que significa mejorar la calidad y el rendimiento de las escuelas, jardines y liceos del sistema público de nuestro país”, sostuvo el diputado Santana
¿Qué es el 2% constitucional del presupuesto?
Lo que los diputados están solicitando, es un mecanismo extraordinario de financiamiento contemplado en la Constitución Política de la República. Éste permite la dictación de decretos de emergencia económica, a través de los cuales, con cargo hasta el dos por ciento de los gastos autorizados por la ley de presupuestos del año que se trate, se pueden ordenar pagos para atender necesidades impostergables, siempre que ellas sean a consecuencia de calamidades públicas, agresión exterior, conmoción interna, Estado de Sitio, grave daño o peligro para la seguridad nacional o agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para el país.