Cerrar

Primer Tribunal Ambiental autoriza la detención de funcionamiento de Club Gabys de Vallenar

·         La solicitud fue realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente como una medida provisional con fines cautelares, la que se llevará a efecto durante 15 días.

Por la superación reiterada de la norma de ruido y para evitar un daño o riesgo a la salud de las personas, el Primer Tribunal Ambiental autorizó la detención de funcionamiento del Club Gabys de Vallenar.

La medida, autorizada por el ministro Alamiro Alfaro Zepeda, fue solicitada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debido a la excedencia en hasta 15 decibeles del límite de 50 establecido para el sector donde se encuentra el local comercial.

Se trata de una medida provisional pre procedimental con fines cautelares que tendrá una duración de 15 días, la que se fundamenta en la “considerable y reiterada” superación de la Norma de Emisión de Ruidos, “lo que implica afectaciones a la salud de la comunidad que se encuentra a su alrededor”, dice el escrito ingresado por el organismo fiscalizador.

Entre las consideraciones del tribunal para autorizar la medida están las fiscalizaciones y procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la SMA durante el año 2022 por una superación de 28 decibeles y una nueva denuncia ingresada el pasado 7 de octubre en la cual se constató otra superación de la norma.

Además, se tomó en cuenta el riesgo a la salud de las personas fundamentado en la considerable y reiterada superación de decibeles por sobre lo permitido y la afectación que produce a gran parte del organismo humano por los efectos no deseados sobre el sueño, los procesos cognitivos, efectos sicológicos, entre otros.

Respecto a la proporcionalidad de la medida, se consideró lo indicado por la Superintendencia respecto a que “resulta proporcional toda vez que apunta a la influencia que la actividad económica tiene sobre su entorno, considerando que se acreditaron reiteradas infracciones a la norma de emisión de ruido”.

La SMA también solicitó al propietario del local que presente dentro del plazo de vigencia de la medida, un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local, junto con las características y materialidad de las estructuras principales de la infraestructura, incluyendo sugerencias de acciones y mejoras que puedan ser implementadas en el local para dar cumplimiento a los niveles de emisión de ruido.  También, debe informar sobre la implementación de las mejoras y de la instalación de un dispositivo limitador de frecuencias.

FUENTE COMUNICACIONES PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL

scroll to top