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Autor de homicidio cometido en Copiapó es condenado a más de 20 años de cárcel

La Fiscalía de Atacama obtuvo una sentencia que supera los 20 años de cárcel para un acusado por su participación en un crimen ocurrido en abril de 2018 en Copiapó.

La audiencia de Juicio Oral que culminó con esta condena estuvo a cargo del fiscal adjunto de la ciudad, Ariel Guzmán, quien informó que, en relación a este caso, otros acusados ya habían sido condenados previamente y cumplen condena en la actualidad. No obstante, uno de los involucrados, Mario Arnes Contreras, había permanecido prófugo de la justicia hasta su posterior detención y presentación ante el Tribunal Oral.

Durante la audiencia, la Fiscalía logró demostrar que el acusado, junto con los otros condenados, participó en una brutal agresión contra tres personas, causando lesiones menos graves a una de ellas, lo que permitió a las víctimas escapar. Lamentablemente, Paulo Viera Cano quedó atrás y fue perseguido e interceptado por los agresores. El fiscal Guzmán Moya detalló que, En esta dinámica, la víctima intentó ser atropellada por los imputados, que se movilizaban en una camioneta. Posteriormente, descendieron del vehículo para golpearlo y subirlo al mismo, llevándolo al sector de las piscinas decantadoras en la población Los Minerales. 

En dicho lugar, la víctima sufrió un disparo en la espalda, siendo posteriormente abandonada por sus agresores, quienes ocultaron su cuerpo entre escombros y los restos de una lavadora.

Como resultado de los argumentos y pruebas presentados por la Fiscalía durante la audiencia de Juicio Oral, se obtuvo una condena unánime en contra de Mario Arnes Contreras. Fue sentenciado a una pena de 15 años de cárcel por su responsabilidad en el delito de homicidio simple, más 5 años por el ilícito de porte ilegal de arma de fuego. Además, se le impusieron 300 días de reclusión en la cárcel de Copiapó como autor del delito de lesiones menos graves. Condena que dejó conforme a la Fiscalía.

En la audiencia de lectura de sentencia, se determinó que las penas impuestas deberán ser cumplidas de manera efectiva en el recinto penitenciario de la capital regional.

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