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Senado aprobó proyecto para modificar el código procesal penal

  • Ahora resta que la Cámara se pronuncie sobre los cambios que le hizo la Cámara Alta a la iniciativa y de aprobarlos, esta quedaría lista para promulgarse como ley.

La Sala del Senadoaprobó en forma unánime y despachó a cumplir su tercer trámite legislativo, el proyecto que modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal.

Ahora resta que la Cámara se pronuncie sobre los cambios que le hizo el Senado a la iniciativa y de aprobarlos, esta quedaría lista para promulgarse como ley.

La senadora Luz Ebensperger (UDI), presidenta de la Comisión de Constitución -instancia que analizó en general y en particular la iniciativa- fue la encargada de explicar los alcances de la misma. En tal sentido, dijo que, con estas modificaciones, se establecen más criterios para la aplicación de la prisión preventiva.

En la misma línea se manifestó el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero.

Durante el debate en Sala intervinieron los senadores Francisco Huenchumilla (DC) y José Miguel Durana (UDI), quienes destacaron que se introduzcan modificaciones al Código Procesal Penal, estableciendo elementos objetivos para que el juez pueda decretar la prisión preventiva.

“Se amplían los antecedentes objetivos respecto de la gravedad del hecho para que el tribunal tenga mayor rango de aplicabilidad de la prisión preventiva”, señalaron.

Previo a la discusión en Sala la Comisión de Constitución del Senado aprobó en particular la iniciativa que forma parte de la agenda de seguridad priorizada.

Cabe recordar que este proyecto fue objeto de 9 indicaciones presentadas por el Ejecutivo y por los senadores Luz Ebensperger y Luciano Cruz- Coke (Evópoli) con el objeto de precisar algunos puntos de la iniciativa y evitar interpretaciones o confusiones al momento de aplicar la ley.

El objetivo del proyecto es establecer con mejor precisión criterios y principios orientadores para la determinación de la prisión preventiva, en especial en lo referido al peligro para la sociedad en función a la gravedad del hecho punible, considerando para ello el hecho de que haya actuado usando armas de fuego o que haya formado parte de una agrupación u organización criminal.

De este modo, se aprobaron indicaciones para que “la gravedad del hecho” sea una circunstancia más para determinar la prisión preventiva.

También se aprobó que para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, el tribunal deberá considerar determinadas circunstancias como la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputa, el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla o formando parte de una organización o asociación.

Por último, se ratificó una disposición que señala que se entenderá que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad cuando la persona haya actuado haciendo uso de armas de fuego, entre otras circunstancias.

FUENTE LA NACIÓN

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