La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección, interpuesto por el Hospital de Niños Dr. Roberto del Río, y ordenó la transfusión de sangre que requiere un menor de 9 años de edad para tratar la anemia de células falciformes que padece. La madre se opone por motivos religiosos y pone en riesgo su vida.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció que prima la garantía fundamental del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del menor por sobre las creencias religiosas de su madre.
¿Qué dijo el tribunal sobre la transfusión de sangre que necesita el menor?
La resolución establece que “es menester proteger el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del niño antes signado, toda vez que sin el tratamiento indicado por la especialista, su esperanza y calidad de vida disminuye de forma considerable, situación que debe resguardarse por sobre una interpretación de la libertad de culto de su madre que pone en peligro la vida del menor”.
“Si bien la madre puede haber tomado la decisión recurrida pensando en el interés superior de su hijo, nada puede ser más contrario a ello que adoptar una postura que pueda redundar exactamente en todo lo opuesto a ello, esto es, en la muerte del niño antes individualizado”, agrega.
Derecho a recibir asistencia médica
Para el tribunal de alzada, ante la circunstancia de ver en peligro la vida del niño por la decisión de la madre, la corte se hace cargo del llamado que realiza la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, y acoge el recurso, “adoptando todas aquellas medidas que importen amparar el interés superior del niño, representado en este caso por su legítimo derecho a recibir la asistencia médica necesaria y oportuna para seguir con vida y poder, en el futuro, gozar de todos y cada uno de los derechos inherentes a su calidad”.
“Todo esto, por cierto, está por sobre cualquier otra disposición del artículo 19 de la Constitución Política de la República, credo o confesión religiosa. Cualquier acción u omisión –como en el presente caso– que prive, perturbe, afecte, restrinja, limite el pleno goce de los derechos y garantías que la Constitución y la ley reconocen a todas las personas, no se pueden invocar en desmedro del derecho a la vida”, añade el fallo.
Obligación de los médicos de resguardar la vida del paciente
Asimismo, consigna que “en esas circunstancias, la recurrente ha hecho cumplir el deber de respetar, promover y proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en atención a la principal obligación que le pesa como institución dedicada a mejorar la salud de sus pacientes”.
“Así las cosas, constituye una obligación de los médicos tratantes de la persona en cuyo favor se ha recurrido, el procurar por todos los medios y técnicas que integran la lex artis médica el mantener la vida de sus pacientes utilizando la transfusión de sangre cuando ello fuere necesario, aun contra la voluntad del paciente y de sus familiares que por motivos religiosos se niegan a aceptar tal tratamiento”, sostiene.
Finalmente, resuelve que “se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por doña Alejandra Farías Véliz, abogada, en representación del Hospital de Niños Dr. Roberto del Río Ven contra de doña (…) y se autoriza a dicho centro asistencial para que adopte y aplique todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos que sean necesarios para proteger y salvaguardar la vida y la integridad física y psíquica en favor del niño (…), incluida la realización de transfusiones de sangre o componentes sanguíneos”.
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