- La nueva ley modifica el Código del Trabajo y reduce la jornada laboral semanal en Chile, lo que representa un hito sobre las condiciones para los trabajadores. Las autoridades anunciaron fiscalizaciones para verificar la adecuada implementación de la normativa.
Este viernes comienza a regir la Ley de 40 Horas, iniciativa que modifica el Código del Trabajo y reduce de forma gradual la jornada semanal en Chile. Esto representa un hito sobre las condiciones para los trabajadores.
La medida fue impulsada en 2017 por el ahora oficialismo, pero también contó con respaldo transversal en el Congreso Nacional, así como también del sector empresarios y organizaciones de trabajadores, en la etapa final de su tramitación. En concreto, la normativa disminuye de 45 a 40 las horas de trabajo a la semana.
Para ello, el cambio se hará de forma gradual y de la siguiente manera: al menos una hora desde 26 de abril de 2024 (44 horas), dos horas desde 26 de abril de 2026 (42 horas) y, finalmente, dos horas desde 26 de abril de 2028 (40 horas).
La Dirección del Trabajo (DT) emitió el dictamen 235/8, documento que aclara la fórmula que deben utilizar los empleadores para implementar adecuadamente el nuevo periodo laboral en caso de no haber acuerdo entre trabajadores y empleadores. Esta considera, por ejemplo, que existe el deber de disminuir cinco horas (cuando se implemente de forma total), reduciendo el término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando la distribución semanal de la jornada.
Desde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social descartaron completamente que la hora semanal reducida pueda distribuirse en 12 minutos diarios menos cada día hábil. Esto en caso de no haber acuerdo, como indica el dictamen. En ese sentido, indicaron que se debe aplicar, obligatoriamente, en un día con una hora menos.
Además, enfatizaron que esta medida no se debe aplicar ni incidir en nada relacionado con la hora de colación de los trabajadores. Vulnerar dicha franja horaria será sancionado.
Principales dudas sobre la Ley de 40 horas
¿A quiénes les reducirán la jornada laboral?
- La Ley 21.561 se aplica a todos los trabajadores cuya relación laboral se encuentra íntegramente regulada por el Código del Trabajo.
¿Cómo se implementará la ley?
- Será de forma gradual en un lapso de cinco años, hasta llegar a las 40 horas. La reducción comienza a aplicarse de la siguiente forma: 44 horas al 26 de abril de 2024; 42 horas al 26 de abril de 2026; y 40 horas al 26 de abril de 2028.
¿Qué ocurrirá con los sueldos?
- La ley establece que la reducción de jornada no puede significar una disminución de las remuneraciones.
¿El empleador podrá determinar unilateralmente el cambio?
- La reducción horaria deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales, si las hubiese, en representación de sus afilados. A falta de dicho acuerdo, debe ser aplicada a través del descuento de una hora íntegra en alguno de los cinco días de la jornada laboral y no en una cierta cantidad de minutos divididos en distintos días de la semana. En el caso de las personas que trabajan seis días a la semana, el descuento debe ser de 50 minutos un día de la semana y 10 minutos durante otro día de la misma semana.
¿El empleador se puede negar a implementar la ley?
- La regla general es que el empleador no puede negarse a la banda horaria que un trabajador solicite, salvo que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones o labores de atención de público, o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.
¿Se podrá trabajar en 4 días con 3 días de descanso?
- Sí. La ley que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales modifica el artículo 28 del Código del Trabajo, estableciendo que dicha jornada podrá laborarse en no menos de 4 ni más de 6 días continuos de labor. Por lo cual, será posible laborar las 40 horas en 4, 5 o 6 días de labor seguidos de 3, 2 o 1 día de descanso respectivamente.
¿Desde cuándo se podrá trabajar en 4 días con 3 días de descanso?
- Solo podrá laborarse en 4 días y con 3 días de descanso desde que se encuentren implementadas las 40 horas (en 2028), por lo que si un empleador se adelanta y decide desde ya aplicar la jornada de 40 horas podrá también convenir su realización en 4 días seguidos por 3 días de descanso.
¿Seguirá existiendo el artículo 22?
- El artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo continuará existiendo, pero se limitará a quienes ejerzan labores de alta gerencia dentro de la empresa y a quienes laboren sin fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus labores.
¿Ya no se pagarán las horas extras?
- La ley no modifica en nada las horas extra, por lo que estas se seguirán pagando como hasta ahora.
¿Esta ley aplica para trabajadores a honorarios y funcionarios?
- No. Esta ley solo se aplica a los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo. Es decir, no aplicará a los contratos de honorarios ni tampoco a los funcionarios públicos.
¿Habrá cambios en las jornadas parciales (part time)?
- Sí. La definición de la jornada parcial se desligará del cálculo de la jornada ordinaria, y se establecerá en 30 horas semanales.
¿Qué pasará con las trabajadoras de casa particular (puertas adentro y afuera)?
- La normativa propone que las trabajadoras de casa particular puertas afuera no puedan exceder las 40 horas semanales. Adicionalmente, y con el fin de garantizar una reducción efectiva de la jornada, el régimen de 15 horas semanales de trabajo adicional, pagado como horas extraordinarias, se restringe solo a las trabajadoras en jornada parcial (30 o menos) y con un máximo de 12 horas semanales.
- En el caso de las trabajadoras de casa particular puertas adentro, se propone agregar, al actual régimen de jornada, dos días mensuales de descanso adicional de libre disposición. Estos días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses, garantizando el tiempo de descanso efectivo.
FUENTE CNN CHILE.