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SEC respalda a comercializadoras de Energía en suspensión de suministro a clientes morosos

  • El organismo emitió una resolución que permite a las comercializadoras de energía solicitar la suspensión del suministro a clientes morosos, una medida esperada por ACEN.

En abril, la Asociación Chilena de Comercializadores de Energía (ACEN) solicitó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que se pronunciara sobre la imposibilidad de las comercializadoras de suspender el suministro a clientes morosos y la obligación de continuar con la provisión. Según ACEN, esta situación afecta gravemente el flujo de caja de las suministradoras, ya que están obligadas a entregar suministro a los clientes morosos y pagar por dichos retiros en los Balances elaborados por el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN). Estos balances incluyen no solo los costos de energía, sino también los peajes de distribución, transmisión y otros cargos normativos.

Desde la asociación argumentan que los suministradores están imposibilitados de ejercer su derecho a suspender el suministro porque las distribuidoras muchas veces no dan curso a sus solicitudes de interrupción sin argumentar causa alguna y estos se ven en la obligación de continuar suministrando sin percibir contraprestación alguna de sus clientes, lo cual pone en riesgo la cadena de pagos.

El 21 de junio llegó formalmente la comunicación de la SEC a ACEN donde se establece que la primera comunica “a las concesionarias de distribución eléctrica que tienen el deber de ejecutar la suspensión de suministro eléctrico a clientes libres cuando se presenta un requerimiento de los suministradores sustentado en la mora de toda o parte de las facturas que emite al cliente libre, ejecutando materialmente la interrupción en sus redes sin mayor interpretación del derecho del suministrador”.

Esta es una buena noticia para las empresas suministradoras en general. Según el secretario ejecutivo de la gremial, Eduardo Andrade, “ACEN entiende que para mejorar la competencia del mercado eléctrico se necesita del esfuerzo y compromiso de todos los actores de esta actividad -públicos y privados- y que se debe corregir cualquier inequidad o distorsión que se pueda producir”.

Agregó que con este Oficio Ordinario Electrónico N ° 230570 de la SEC, se da claridad respecto a la capacidad que tienen las empresas comercializadoras para solicitar la suspensión de suministro a aquellos usuarios que incumplen el pago.

FUENTE REVISTA ELECTRICIDAD

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