“Nuestro reglamento establece que nuestra función es la labor propia que ejecuta Carabinero de Chile en el área del orden público, de la seguridad pública interior. Todo lo que sea relacionado externo a estas circunstancias son irregularidades, como el efecto de efectuar trabajos en el área de seguridad privada. Eso no se puede desarrollar mientras un carabinero se encuentra en servicio activo”.
Eso señaló anoche el prefecto de la Prefectura Central, coronel Fernando Albornoz, al explicar el vuelco que tuvo el caso del carabinero muerto el sábado en las afueras del Teatro Caupolicán. Y es que se descubrió que estaba prestando servicios como guardia de seguridad y que otro funcionario, que realizaba la misma labor en su horario libre, percutó dos disparos.
Ante esto, surge la duda. ¿Qué puede y qué no puede hacer un carabinero en su tiempo libre?
Lo que dice el Código de ética
El artículo 22 del código de ética de la institución señala que el funcionario debe: “Dedicar su quehacer profesional únicamente al cumplimiento de su misión. Además, en su tiempo libre, abstenerse de realizar actividades sujetas a la fiscalización institucional”.
Y agrega que “es claro que un carabinero que desarrolla una actividad que debe ser fiscalizada por la institución en áreas, por ejemplo, del transporte público o privado o de la seguridad pública, gozará de un privilegio arbitrario en dicha fiscalización, en perjuicio de terceros que desarrollan idéntica actividad, sin tener la condición funcionaria”.
La norma añade que “se asume que si un carabinero se encuentra desarrollando una de las actividades señaladas, al momento de una eventual fiscalización, por parte de un funcionario institucional, podría proceder a su identificación con la clara finalidad de soslayar una potencial notificación de una infracción”.
También estipula que “desde el punto de vista de la Doctrina institucional, la transgresión a este artículo conlleva una vulneración que afecta como toda infracción a nuestro Código de Ética, directamente la imagen de Carabineros de Chile, y en definitiva, su prestigio y necesaria legitimidad. Sin perjuicio de lo señalado, es dable destacar que una falta como la señalada, infringe el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile Nº11, que en su artículo 22, letra c) sanciona el ‘Aprovecharse maliciosamente de la situación funcionaria para obtener cualquier ventaja en compras, en la obtención de créditos o cualquier otro beneficio personal'”.
¿Qué no y qué si?
Entonces, así quedan prohibidas funciones externas tales como:
- Guardia de seguridad
- Escolta
- Trabajar en locomoción colectiva o en aplicaciones de transporte. Tener o prestar servicios en botillerías o locales comerciales que puedan ser fiscalizados.
- Participar en actos de tintes políticos
Y sí pueden:
- Asesorías.
- Clases en el caso que tengan los estudios.
Fuente: Emol.com