La Corte Superior de Justicia de Junín (Perú) acogió el recurso de apelación deducido por una trabajadora que fue despedida luego que su empleador revisara sus conversaciones de WhatsApp sin autorización. Dictaminó que el despido vulneró el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones de la recurrente por haberse fundado en una “prueba prohibida” pues, conforme a la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que sus comunicaciones y documentos privados sean adecuadamente protegidos.
Según se narra en los hechos, el empleador leyó los chats de la cuenta de WhatsApp de la mujer, que había dejado abierta en un computador de la empresa, constatando que mantenía conversaciones privadas y que comercializaba productos personales en horario laboral. Por lo anterior resolvió su despido, alegando una violación del reglamento de trabajo y de la buena fe laboral. Posteriormente la mujer demandó a la empresa.
El juez de instancia rechazó la demanda, al considerar que el empleador estaba facultado para revisar los ordenadores de su propiedad. Del mismo modo, validó el despido al considerar que la actora había incurrido en una falta grave en atención a la normativa laboral. La trabajadora recurrió esta decisión en segunda instancia.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la aparición de nuevas tecnologías ha demostrado que los empleadores hacen uso de nuevos sistemas de control de la actividad laboral de los trabajadores. Sin embargo, está facultad de control reconocida a nivel doctrinario como en la legislación interna como lógica consecuencia al poder de dirección no es ilimitada, pues esta, debe ser en observancia y prevalencia a la inviolabilidad de los derechos fundamentales”.
Agrega que, “(…) verificando que a la fecha existe jurisprudencia sobre los límites que se le impone al empleador para invocar la falta grave del trabajador con un medio probatorio que transgrede el secreto a las comunicaciones, tales como: Facebook, Messenger, Correo Electrónico, entre otros, como en el caso de autos a través de la revisión de conversaciones contenidas en el aplicativo WhatsApp Web”.
Comprueba que, “(…) el medio probatorio usado por la demandada, que accede al contenido de la comunicación privada de la demandante con terceros, al extraerlos sin su consentimiento ni autorización judicial, vulnera el artículo 2, numeral 10 de la Constitución Política del Perú, es decir, es una “prueba prohibida” como lo califica el Tribunal Constitucional, que como tal no puede ser utilizada para iniciar un procedimiento disciplinario de despido, ni puede tener el valor de una prueba de cargo válida para sancionar a un trabajador”.
La Corte concluye que, “(…) aun cuando la demandada refiera que el aplicativo utilizado por la demandante haya sido en versión escritorio (WhatsApp Web), lo es, que inadvirtió la proporcionalidad del fin que perseguía la intervención (ejercer el poder patronal para sancionar a la trabajadora) y la violación al derecho fundamental al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió el recurso, revocó el fallo impugnado y ordenó la readmisión de la trabajadora en su antiguo puesto laboral o alguno similar.
FUENTE DIARIO CONSTITUCIONAL