El sábado 26 y domingo 27 de octubre se celebrarán elecciones municipales y regionales, con voto obligatorio. Los comicios implicarán modificaciones en el funcionamiento normal del comercio, además de derechos para quienes durante esos días trabajen y deban ir a sufragar.
¿Qué tienen que saber los trabajadores para los dos días de elecciones? ¿Cuánto tiempo tendrán para ir a votar? ¿Qué ocurre si trabajan en solo una de las jornadas? ¿Deben acudir a su local el día que tienen libre? La obligatoriedad del voto, con el marco de deberes y derechos, se terminó de legislar en agosto. Y con ello se establecieron una serie de linamientos que deben cumplirse.
3 horas como mínimo para votar
El domingo es feriado, pero no irrenunciable. Según la Dirección del Trabajo, ese día deben cerrar todos los malls, strip centers y centros comerciales regidos por administración única o misma razón social. ¿Qué puede abrir? Los supermercados, tiendas y locales instalados fuera de ese tipo de comercios.
Según el dictamen de la autoridad, a quienes trabajen se les debe otorgar un lapso mínimo de tres horas para ir a votar, pudiendo este incluso ser mayor. Asimismo, la normativa recalca que se tiene que dar el tiempo necesario para que cumplan con su deber legal a quienes fueron designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta electoral. Todo lo anterior, sin descuentos remuneracionales ni sanciones.
“En el caso de los trabajadores designados vocales de mesa, este tiempo comprende los días 26 y 27”, señala la Dirección del Trabajo.
¿Quién elige el día para ir a votar?
Según explica el director nacional de la Clínica Jurídica de la USS, Ronald Sánchez, la elección del día en que el trabajador votará es de su libre elección, “por lo que no es posible que el empleador le exija que vote un día determinado”.
Es precisamente eso lo que está en el dictamen de la DT: “Las modificaciones introducidas por la Ley N°21.693, al Código del Trabajo, a la Ley N°18.700 y otros cuerpos legales, no imponen al trabajador la obligación de hacer uso de esos derechos en un día determinado del proceso, por lo que debe concluirse que el trabajador libremente podrá ejercerlos cualquiera de los dos días en que se desarrollará la votación”.
Pero, ¿qué ocurre con quienes trabajan solo uno de los dos días? ¿Pueden pedir el permiso en la jornada laboral? Pablo Zentendo, director del Trabajo, lo explica: “Aquellos trabajadores que tengan que trabajar el día sábado y no el domingo, la ley no distingue, por tanto pueden ejercer el derecho al voto el día sábado. Tendrá que solicitarlo (y) el empleador tendrá que concederlo”. “Siempre la decisión es del trabajador”, recalcó.
Si es al revés, ocurre lo mismo. “Si yo tengo libre el sábado y trabajo el domingo, yo puedo igualmente ir a trabajar, pedir el mínimo de las tres horas, y el empleador no puede negarse a otorgármelo, excusándose en el hecho de que pudo haber ido el sábado”, explica Diego Messen, abogado socio de Moraga & Cía.
“El trabajador, en todas las hipótesis, aun cuando solo trabaje el sábado o el domingo, tiene el derecho irrenunciable a ejercer su voto el día que elija, con goce de tres horas de permiso y sin descuento de remuneraciones”, sostiene asimismo, Camilo Hernaiz, abogado y gerente legal de Grupo de Empresas Teamwork.
Sebastián Henriquez académico de Derecho Laboral Universidad de Las Américas, enfatiza lo mismo. “El trabajador podrá denunciar en el caso de obligarlo a ejercer su voto en algún día de descanso (sábado o domingo) para que no ejerza su permiso el día que le toca trabajar”, expone.
Fiscalización y multas
El director del Trabajo, Pablo Zenteno, advierte que la entidad estará atenta para que se cumpla la normativa. “Los derechos laborales van a estar siendo cautelosamente garantizados por la dirección del Trabajo. Vamos a tener habilitado nuestro centro de atención telefónica para recibir denuncias -el 600 450 4000- desde las 9 de la mañana. Vamos a estar con fiscalizadores también en terreno”.
Santiago Swett, Gerente de Deloitte Legal, sostiene que “en caso que el empleador no permita al trabajador el derecho a sufragio, el trabajador puede denunciar ante la autoridad laboral (Dirección del Trabajo) y en caso de verificarse la infracción, el empleador podrá ser multado”.
Pero, ¿cuáles son las multas? Según información de la DT, el no otorgamiento de feriado legal obligatorio e irrenunciable (para malls, por ejemplo) implica una sanción de entre 30 UTM ($1.996.830) y 150 UTM ($9.984.150), dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
En tanto, el no otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesas, miembros del colegio escrutador o delegados de la junta electoral implica una sanción de entre entre 3 UTM ($199.683) y 60 UTM ($3.993.660). Negar el permiso de 3 horas para ir a sufragar también implica multas que se encuentran en esos rangos.
Asimismo, quienes también pueden ser multados son los ciudadanos que no concurran a votar. Para ellos, la multas pueden llegar hasta las 0,5 UTM ($33.280). En tanto, quienes estén convocados como vocales de mesa y no asistan a cumplir con su deber se exponen a una sanción de 2 a 8 UTM (de $233 mil a $532 mil).
Fuente: Emol.com