Para nadie es grato encontrarse sin trabajo o perder uno. No contar con una fuente de ingreso económico podría ser perjudicial para la estabilidad no solo monetaria de una persona, sino que también sicológica. Afortunadamente, para el alivio del bolsillo, existen beneficios económicos.
Beneficios para acceder en Noviembre
Asignación Familiar
La Asignación Familiar se trata de un aporte económico que se entrega a las familias las cuales su beneficiario o beneficiaria sea un trabajador dependiente, independiente, pensionado o subsidiado.
Según detallan en el sitio de Red de Protección, los requisitos para recibir el beneficio son:
- Ser un/a trabajador/a dependiente del sector público o privado.
- Ser un/a independiente afiliado/a a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1° de enero de 1974, que contemple entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- Ser un/a trabajador/a independiente obligado/a o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Ser una persona con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Ser una persona con subsidio de cesantía pensionado/a de cualquier régimen.
- Ser pensionada de viudez y madre de hijos/as nacidos/as antes de que contrajera matrimonio con el trabajador o pensionado beneficiario.
- Ser una persona con niños/as a su cargo, por resolución judicial.
- Ser un/a trabajador/a con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, que al momento de quedar cesante percibía asignación familiar.
- Ser beneficiario/a de la Pensión Garantizada Universal o Pensión Básica de Invalidez.
- Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.
El beneficio se ajusta al sueldo de la persona beneficiaria y se entrega por cada carga familiar que tenga inscrita.
En caso de estar cesante, también se pueden recibir estos beneficios siempre y cuando tengan sus cargas familiares debidamente acreditadas.
Las personas cesantes que tengan derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario continúan recibiendo las asignaciones familiares que recibían al momento de quedar cesante. Esa información actualizada también servirá para recibir el Aporte Familiar Permanente, antes conocido como Bono Marzo.
Por otra parte, si bien es complejo no tener una entrada económica fija, hay una buena noticia para quienes se encuentran cesantes, ya que hay ayudas económicas y beneficios que pueden aliviar la situación mientras se está en la búsqueda de un nuevo empleo.
Seguro de Cesantía
Este beneficio va en ayuda de las personas a las que se les terminó su contrato de trabajo y entrega prestaciones económicas, de salud, social y previsional. El término puede ser por despido, renuncia o caducidad del contrato.
Para obtenerlo, primero que todo, es necesario encontrarse en situación de cesantía, además de tener un mínimo de diez cotizaciones en caso de contar con contrato indefinido.
En caso de haber sido contratado a plazo o por obra, si cuentas con, al menos, cinco cotizaciones, podrías acceder al beneficio.
Para requerirlo, la solicitud de debe realizar en la sucursal virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) o realizar el trámite en algunas de sus oficinas presenciales.
Si este procedimiento es aprobado, el beneficiario podrá efectuar giros mensuales desde su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) hasta que su saldo se lo permita.
El monto de dichos giros está regido en porcentajes, es decir:
- En el primer mes desde la solicitud se paga el 70% del monto ahorrado en la CIC.
- En el segundo mes, el 60%.
- Tercer mes, el 45%.
- Cuarto mes, el 40%.
- Quinto mes, el 35%.
- Sexto mes y más, el 30%.
Fondo de cesantía solidario
Quienes no tengan recursos en su CIC, la cual es administrada por la AFC, al momento de quedar sin trabajo y quienes hayan agotado sus recursos del Seguro de Cesantía, pueden obtener el beneficio del Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Los requisitos para recibirlo son distintos al Seguro de Cesantía, ya que en este caso, además de estar cesante al momento de la solicitud, debes tener 10 cotizaciones pagadas en el FCS en los 24 meses anteriores al despido. En caso de estar en una zona decretada en estado de catástrofe, se exige contar con 8 cotizaciones pagadas.
Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador. Además, el contrato de trabajo debe haber terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
Finalmente, activar una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.
Subsidio de Cesantía
Las personas que estén sin trabajo y que no cumplan los requisitos para obtener el Seguro de Cesantía pueden recibir el beneficio del Subsidio de Cesantía que se paga por el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Este monto se entrega por un máximo de 360 días y da derecho a asistencia médica gratuita, recibir la Asignación Familiar y/o Maternal por las cargas familiares, y la Asignación por Muerte.
El subsidio de cesantía se debe solicitar ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado, es decir, el IPS o la caja de compensación.
Indemnización por término de contrato
Las personas cesantes pueden cobrar una indemnización por término de contrato para complementar o sustituir la indemnización legal por los años de servicios y la cobertura del Seguro de Cesantía.
Este beneficio se puede cobrar en la AFP a la que pertenezcas, y debes presentar los documentos que acrediten el término del contrato de trabajo (finiquito o algún informe) que acredite el fin de la relación laboral con el exempleador.
Fuente: T13