La instancia determinó que el comité transgredió el principio de imparcialidad, dado que los ministros “que habían manifestado previamente su parecer no se inhabilitaron”.
El Tribunal Ambiental de la ciudad de Antofagasta dejó este lunes sin efecto la determinación desfavorable tomada por el Comité de Ministro en contra del cuestionado proyecto Dominga.
Tras un recurso presentado por la empresa Andes Iron, la instancia judicial determinó que “la resolución reclamada es ilegal debido a que el Comité de Ministros omitió lo establecido y no cumplió debidamente con la sentencia dictada en causa Rol R N° 1-2017, la cual ya se encontraba firme y ejecutoriada”.
El tribunal determinó que la decisión de los ministros presenta un claro incumplimiento de la sentencia dictada en 2021 por el mismo tribunal y que había sido confirmada por la Corte Suprema, el cual debía respetarse como cosa juzgada. También sostiene que el comité transgredió el principio de imparcialidad, dado que los ministros “que habían manifestado previamente su parecer no se inhabilitaron”.
El fallo causa “un perjuicio a la reclamante, ya que a través de la dictación del acto reclamado se ha decidido dejar sin efecto la RCA N° 161/2021?, lo que calificó al proyecto Dominga como ambientalmente desfavorable, haciéndolo inviable. De esta forma, el tribunal reafirma que las sentencias judiciales son vinculantes para la administración, subrayando que “el control judicial no consiste solamente en invalidar o sustituir una decisión administrativa, sino que impone el respeto a valores jurídicos sustantivo”, indicó el Tribunal.
Y concluye: “el principio de imparcialidad ha sido infringido de manera sustantiva, debido a que las autoridades indicadas se manifestaron previamente sobre la materia, como consta en el Informe de la Comisión Investigadora y en la nota de prensa de 11 de agosto de 2021, sin abstenerse al momento de resolver los recursos administrativos interpuestos en contra de la RCA N° 161/2021 que calificó el proyecto Dominga de manera favorable. Tal situación vulneró lo prescrito las normas referidas en el considerando anterior, de manera que corresponde acoger esta alegación”.
Con esto, el Comité de Ministros tiene un plazo de 15 días para volver a sesionar con representantes que “no se encuentren afectos a situaciones que comprometan su imparcialidad y probidad administrativa”.
Al respecto, desde la empresa Andes Iron manifestaron: “Estamos muy conformes con el categórico y unánime fallo emitido por el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta, el cual anuló lo resuelto por el Comité de Ministros y restablece nuestra Resolución de Calificación Ambiental (RCA). La resolución confirma que el proyecto Dominga cumple con la normativa vigente, además de haber cumplido con todas las exigencias para su correcta evaluación ambiental”.
Por su parte, desde Ocean Org reclaman que el Tribunal Ambiental de Antofagasta “contiene claras ilegalidades, el Tribunal ha excedido sus facultades de manera notoria. No aprueban directamente el proyecto, pero hacen una orden detallada para forzar la voluntad del Comité de Ministros, lo que en la práctica es lo mismo y una evidente vulneración de la ley”.
“El tribunal ambiental olvida su rol que es el de revisar si las decisiones que ha tomado el Comité de Ministros están dentro de la legalidad o no y, en su lugar, pretende que la forma en que el propio tribunal analiza los antecedentes técnicos es la forma correcta, eso es inadecuado y es un incumplimiento directo de la ley 20.600 que crea los tribunales ambientales, esperamos que la Corte Suprema conozca y finalmente anule”, agregó.
Fuente: Emol