La Corte de Apelaciones de Copiapó revocó la resolución impugnada, que acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo del gobernador regional Miguel Vargas Correa y el ex director del Serviu Atacama Rodrigo Maturana Fuentes, querellados por el delito de tráfico de influencias.
En fallo unánime (causa rol 160-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Meneses Coloma, Pablo Krumm de Almozara y Aída Osses Herrera– dejó sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, al considerar que el número y naturaleza de los hechos denunciados ameritan un mayor desarrollo investigativo.
“Que, como ya ha sido resuelto anteriormente por esta Corte, para decretarse el sobreseimiento definitivo, por parte del juez de garantía –o este Tribunal de Alzada, por vía de apelación–, la causal que se aplique debe encontrarse justificada con plena certeza, de modo indubitado y sin discusión plausible”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “La exigencia de certeza plena en la causal de sobreseimiento aparece nítida a propósito de las excepciones de previo y especial pronunciamiento, en cuanto el inciso final artículo 271 del Código Procesal Penal permite acogerlas ‘siempre que el fundamento de la decisión esté suficientemente justificado en los antecedentes de la investigación’”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) respecto de la causal de sobreseimiento invocada, aquella del artículo 250, la letra a) del Código Procesal Penal, esto es, ‘cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito’, no existe la certidumbre que se exige, desde que el número y naturaleza de los hechos investigados ameritan un mayor desarrollo investigativo, lo que no ha acontecido hasta la fecha, no pudiendo entenderse satisfecho aquello con el solo mérito del informe criminalístico confeccionado por la BRIDEC”.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Salvador Briceño Guevara y en su lugar se decide que no se hace lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por la defensa de los encartados”.