Este martes 15 de abril comenzó a regir en la Región de Atacama y en todo el país la obligatoriedad del uso de mascarilla en todos los servicios de urgencia, tanto público como privado.
La medida, impulsada por el Ministerio de Salud y ejecutada por el Servicio de Salud Atacama, busca frenar la propagación de enfermedades respiratorias en un contexto de aumento estacional de virus y mayor demanda asistencial.
Esta normativa incluye a los servicios de urgencia hospitalarios, urgencias dentales y dispositivos de atención primaria como SAR, SAPU y SUR.
Según la resolución sanitaria, la obligatoriedad se mantendrá vigente hasta el 31 de agosto de 2025, o hasta que las condiciones epidemiológicas permitan levantarla.
La Seremi de Salud de Atacama, Jéssica Rojas, destacó la importancia de tomar estas medidas y controlar la propagación de los virus respiratorios.
De igual manera, recomendó el uso de mascarilla en otros espacios de riesgo, especialmente quienes estén cursando un cuadro respiratorio o personas con enfermedades crónicas o inmunosupresoras que deban asistir a lugares con mala ventilación o alta concentración de público.
Manteniendo esa línea, recordó la importancia de reforzar otras acciones de autocuidado como el lavado frecuente de manos, la vacunación, y evitar exponer a niños pequeños y adultos mayores a personas con síntomas respiratorios, junto con acudir a los centros de vacunación disponibles a lo largo de la región.
En ese contexto, señaló que los grupos objetivos pueden acceder a distintas inmunizaciones que permiten combatir de mejor manera las enfermedades respiratorias que suelen aumentar su propagación durante el invierno.
La autoridad sanitaria manifestó que, hasta este 15 de abril, en Atacama, más de 73 mil personas se han vacunado, cifra que esperan vaya en aumento con el paso de los días.
Sobre el “peak” de contagios, la Seremi indicó que se espera que ocurra durante la segunda semana de mayo, por lo que realizó un llamado a que las personas mantengan estas medidas de autocuidado y se vacunen lo antes posible.
Esto con el objetivo de poder evitar un posible colapso de la red asistencial.
De acuerdo con la normativa vigente, las únicas mascarillas permitidas son las de uso médico, también conocidas como quirúrgicas o de tres pliegues, así como las de alta eficiencia como N95, KN95 o equivalentes.
Las mascarillas de tela están expresamente prohibidas, ya que no cumplen con los estándares de protección exigidos por el Ministerio de Salud.
El incumplimiento de esta medida puede acarrear sanciones legales. De acuerdo con el artículo 318 del Código Penal, quienes pongan en riesgo la salud pública pueden recibir:
- Presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 541 días a 3 años y un día)
- Multas de entre 6 a 200 UTM, lo que equivale a entre $410.000 y más de $13 millones aproximadamente.