El próximo 15 de septiembre vence el plazo otorgado, luego de que se publicara la ley, en 2021. Desde la Superintendencia de Educación Superior entregaron orientaciones y están supervisando su implementación.
El 15 de septiembre de 2021, fue publicada la ley que regula el acoso sexual, la violencia y discriminación de género en el ámbito de la educación superior. Desde entonces, las instituciones cuentan con el plazo de un año para tener una política integral en esta materia, con modelos de prevención y de sanción de dichas conductas, elaborados de manera participativa.
En concreto, las instituciones de educación superior deberán cumplir al próximo 15 de septiembre de 2022 con los siguientes requisitos: contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, la que deberá contemplar dos modelos: uno de prevención y otro de investigación y sanción.
Además, cada uno de estos modelos deberá contar con unidades de implementación, y de investigación y sanción, separadas, integradas por personal capacitado en derechos humanos y perspectiva de género, dotadas de recursos humanos, presupuesto suficiente y facultades para el efectivo cumplimiento de sus respectivas tareas. En cuanto a las medidas de difusión, además tendrán un año contado desde la implementación de sus modelos.
La normativa también fijó que la Superintendencia de Educación Superior (SES) sea la competente para sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha legislación. Es decir, le compete fiscalizar y supervisar que las instituciones implementen oportunamente esos instrumentos; que cuenten con las unidades responsables correspondientes; y que adopten las medidas de capacitación y difusión exigidas en la mencionada ley.
Para ello, la entidad creó la “Mesa Técnica para la implementación de la Ley N°21.369“, instancia que agrupa organismos como el Sistema Nacional del Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (Sinaces), con apoyos del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y de Ciencias; de manera de aunar criterios, definir orientaciones y proporcionar una respuesta estatal articulada en apoyo a las comunidades educativas en este proceso de implementación de la ley, atendiendo a las particularidades del sistema.
Nivel de cumplimiento de los planteles
Según el informe de la SES, con el estado de avance de la implementación de la normativa -con datos hasta junio de este año-, se consideraron 161 instituciones de educación superior, de las cuales 150 participaron del levantamiento de información (47 CFTs, 32 institutos profesionales, 54 universidades y 17 organismos de FF.AA. y de Orden). De ellas, 129 declararon contar con algún tipo de política que aborda el acoso, la violencia y la discriminación de género.
Al respecto, el superintendente de Educación Superior (s), Gerardo Egaña, dijo a Emol que “es una buena noticia saber que un 89% del total de los planteles consultados declaró contar con alguna política contra el acoso, la violencia y la discriminación de género. Sin embargo, las respuestas son más heterogéneas cuando se verifica el avance sobre la existencia de modelos de prevención y de investigación y sanción”.
En tanto, las otras 21 casas de estudio (11%) informaron que no contaban con dicha política, y de ellas, 3 quedarían fuera de alcanzar la implementación de una política integral antes del plazo final (ver tabla). “Existe el caso de unas pocas instituciones que declaran no alcanzar en los plazos definidos por la ley, lo que obligará a redoblar apoyos a dichas casas de estudios”, señala el informe.
Ante ello, Egaña remarcó que “la gran mayoría de las instituciones ha señalado que se encuentra trabajando en la elaboración y constitución de los instrumentos que exige la ley y que existe el compromiso de que ellos estén implementados dentro del plazo legal”.
En el detalle, el documento resalta que son las universidades las que habían avanzado en mayor proporción en la elaboración de este tipo de políticas (74%), con anterioridad a la promulgación de la ley; le siguen los institutos profesionales (62%); las IES pertenecientes a las FF.AA. y de Orden (59%); y los centros de formación técnica (40%).
Apoyos y detalle de la normativa
El pasado 8 de julio, la SES envió a todas las casas de estudio del país una circular orientada a especificar diversas materias relacionadas a la normativa. Según comentó Egaña, se buscaba “resolver las principales inquietudes y preocupaciones que nos presentaron las propias casas de estudios, respecto de la implementación y alcances jurídicos de la nueva ley”.
Entre las materias abordadas en este documento se incluye el concepto de “violencia de género“, que no estaba definido en la ley en cuestión, para lo cual se recurrió a lo establecido en la Ley 21.120, que reconoce y da protección a la identidad de género, definiéndolo así como “cualquier acción o conducta, basada en el sexo, la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de una persona, que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Así también se definió el concepto de “discriminación de género” como “toda distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de una persona, y que, careciendo de justificación razonable, le cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.
Marcos para la investigación
La circular de la SES también aborda el punto del necesario equilibrio que debe existir entre el tratamiento reservado de la denuncia y la garantía de acceso de los intervinientes a la investigación, estableciendo que las denuncias sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género deben mantenerse en reserva hasta que termine la investigación que desarrolle la respectiva institución de educación superior.
De esta manera, las personas denunciantes y denunciadas podrán tener pleno acceso a todas las piezas de la investigación sólo una vez que ésta concluya y se formulen los respectivos cargos y/o se notifique a la persona denunciada del acto en el cual consten sus eventuales infracciones.
Una materia que fue recurrentemente planteada por las instituciones fue el alcance de la potestad de investigar que establece la ley, tanto en el ámbito personal como así también el ámbito espacial, materia que la circular determina en los distintos escenarios posibles.
Por ejemplo: ¿Puede una casa de estudios investigar y sancionar una situación de violencia sexual que se produjo entre dos estudiantes de esa institución en unas vacaciones fuera del país? La respuesta es sí. En ese mismo contexto, la circular también establece los tipos de medidas de protección, reparación y apoyo a los cuales las instituciones podrán optar en su obligación de resguardar a la víctima.
Actualización de protocolos
La SES también establece que aquellas instituciones que hubieren elaborado y aprobado políticas, planes, reglamentos y protocolos internos sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.369, deberán revisarlos y ajustar sus instrumentos vigentes a lo establecido en la nueva ley, es decir, deberán ser modificados en procedimientos de carácter participativo, que aseguren paridad de género.
En cuanto a las unidades responsables de la implementación de la política y de investigación y sanción del acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y de protección y reparación de las víctimas que establece la ley, la circular se pronuncia sobre el principio de “separación” y de “independencia” que exige la ley, y sobre la posibilidad de externalizar a terceros dichas potestades.
Finalmente, otro punto central que abordó la SES a través de esta circular, es cómo deberán proceder las instituciones de educación superior frente a situaciones que son normadas por otros cuerpos legales, como ocurre con la figura del acoso laboral incluidas en el Código del Trabajo y en el Estatuto Administrativo que rige a las universidades estatales.
En este sentido, se establece que tratándose de las universidades del Estado, la Ley 21.369 tendrá preeminencia por sobre el Estatuto Administrativo, mientras que en el caso de las instituciones de educación superior no estatales habrá que resolver, caso a caso, si corresponde aplicar la nueva ley o las disposiciones del Código del Trabajo, dependiendo, entre otras cosas, de la calidad de los sujetos involucrados y de los requisitos específicos de las conductas reguladas en esas normas.
Sanciones a planteles que no cumplan la normativa
El superintendente (s) explicó a este medio las sanciones que pueden afectar a los planteles que, al 15 de septiembre de este año no cuenten con una política integral y sus elementos asociados, tal como lo exige la normativa.
“Frente a infracciones en esta materia, la ley 21.369 dispone de tres tipos de sanciones. La más grave establece que aquellas instituciones de educación superior que no adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en los términos ya señalados, no podrán acceder a la acreditación institucional”, sostuvo.
En esa línea, recordó que actualmente esta certificación es de carácter obligatoria y es requisito para acceder a recursos del Estado orientados a beneficios y apoyos estudiantiles como la Gratuidad, becas, el CAE y el Fondo Solidario.
“Una acción definida de mediana gravedad está asociada a la no inclusión de esta normativa en los contratos que celebren las instituciones, lo que puede significar sanciones que van desde la amonestación por escrito a multas de hasta 1.000 UTM”, complementó. En tanto, “cualquier otra infracción sería nivel leve, correspondiendo sanciones que van desde amonestación por escrito a multas por hasta 500 UTM”, zanjó la autoridad.
Fuente: Emol