Desde la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) dieron a conocer las fechas en las que los trabajadores cuyos empleadores se hayan acogido a la Ley de Protección del Empleo y cuya solicitud haya sido aceptada, pueden recibir sus pagos.
Esta fecha será a partir del próximo 30 de abril, según informan.
“Dichos pagos corresponden al porcentaje de sus remuneraciones indicados por la Ley y se harán efectivos por la vía que el empleador haya especificado en la nómina de trabajadores suscritos a pacto, es decir, a través de transferencia bancaria o pago en efectivo en Servipag o BancoEstado”, detallan.
“Es importante tener en consideración que la Ley es retroactiva y permite solicitar la prestación en cualquier momento para contratos suspendidos a partir del 18 de marzo y mientras dure la vigencia de la Ley”, recuerdan.
“Es necesario que empleadores y trabajadores se informen acerca de las fechas de pago, que serán comunicadas por AFC mediante correo electrónico una vez aprobada la Suscripción”, agregan.
Así, los pagos se realizaran a mes vencido desde la fecha de inicio de la suspensión o pacto, coincidiendo con el viernes más próximo.
“Para que esto se cumpla, el empleador debe suscribir a lo menos diez días hábiles antes de la fecha de pago en el sitio web pactos.afc.cl”, explicó el gerente de operaciones y servicios de AFC Chile, Daniel Manoli.
Al respecto, agregó que los trabajadores que dejaron de cumplir sus funciones en marzo y cuyos empleadores completaron la solicitud hasta el 23 de abril, recibirán su pago el día 30 de abril.
En tanto, los trabajadores que hayan cesado funciones en el mismo mes de marzo, pero sus empleadores hayan realizado el trámite hasta el 29 de abril, recibirán su pago el día 7 de mayo.
De ahí en adelante, quienes hayan visto suspendidas sus funciones a partir del mes de abril, recibirán su pago dentro de los cinco días hábiles siguientes al cumplimiento del mes desde que suscribieron el pacto. Los trabajadores serán informados vía correo electrónico de sus fechas de pago.
“Para que este calendario se cumpla, es importante que el empleador suba correctamente la nómina de los trabajadores suscritos a pacto al menos 10 días antes del cumplimiento del mes, lo que nos dará tiempo de procesar sus solicitudes y enviar las respuestas correspondientes”, puntualizó Manoli.
Cabe destacar que la solicitud de suspensión por parte de los empleadores seguirá disponible mientras esté vigente la Ley y son ellos quienes deben realizar el trámite en el sitio web pactos.afc.cl, sin necesidad de acudir a las sucursales y siguiendo rigurosamente el instructivo para evitar rechazos por forma.
Calendario de pagos:
“Para que este calendario se cumpla, el empleador debe subir correctamente la nómina de trabajadores suscritos a pacto al menos 10 días antes del cumplimiento del mes, para recibir respuesta dentro de los siguientes 4 días hábiles (aprobación, rechazo por forma o requisito)”, precisan.
Fuente: BioBioChile