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Caso Ancalao: Oficio del Servel a la fiscalía detalla que en un día se registraron 9 mil firmas ante notario fallecido

Cuarenta páginas suma el Oficio Reservado Nº 0113 —más su documentación anexa—, suscrito por el director del Servicio Electoral (Servel), Raúl García, y dirigido al fiscal nacional, Jorge Abbott, en el que se relata en detalle por qué que el jueves pasado fue rechazada la candidatura presidencial de Diego Ancalao (Lista del Pueblo), tras detectarse irregularidades en más de 23 mil firmas en apoyo a su postulación.

Los patrocinios, según la presentación y como había adelantado el organismo electoral la semana pasada, habían sido autenticados ante el notario Patricio Zaldívar, que falleció en febrero de este año y cuya oficina dejó de funcionar en 2018.

Uno de los datos que revela el oficio del Servel es que “se advierte que tan solo el día 20 de agosto de 2021 habrían firmado ante el notario, precedentemente señalado, patrocinando dicha candidatura un total de 9.265 personas”.

La eventual comisión de distintos delitos según el organismo

El Servel comienza el oficio diciendo que, “en el marco del proceso de declaración de candidaturas al cargo de Presidente de la República, que finalizó el día 23 de agosto de 2021, vengo en interponer denuncia por los hechos que se detallarán (…) y que eventualmente podrían configurar la comisión de alguno de los delitos establecidos en el artículo 140 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, y los artículos 194 y 196 del Código Penal”.

Se trata de reproches penales a quienes presten falso testimonio en el patrocinio de una candidatura independiente, falsifiquen o adulteren documentos públicos o auténticos o bien los que usen maliciosamente papeles fraudulentos, entre otros ilícitos.

Y es en el contexto de este proceso, agrega el organismo electoral, que “Diego Alexis Ancalao Gavilán (…) su candidatura al cargo de Presidente de la República como candidato independiente, acompañando al efecto más de 35.000 patrocinios a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la ley”.

La ley electoral establece —se explica en el texto— que el patrocinio de las candidaturas independientes a Presidente de la República deberán suscribirse ante cualquier notario por un número de ciudadanos, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, no inferior a 0,5% de los que hubieran sufragado en la elección anterior periódica de diputados, lo que para esta elección correspondía a la cifra de 33.369 patrocinios válidos.

Pudiendo extenderse estos, de acuerdo a la misma normativa, mediante “una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la cual se accede previa autentificación de identidad”, lo que se hace con la Clave Única de cada persona.

Ahora, la Ley N° 18.700 indica además que la declaración de candidaturas independientes debe efectuarse por escrito ante el Servel por, a lo menos, cinco de los ciudadanos que la patrocinen, acompañando la nómina de todos los patrocinantes de la misma.

Recepción de los patrocinios y las razones para su objeción

“Este servicio recepcionó —continúa el oficio— la candidatura del señor Ancalao el día lunes 23 de agosto del presente, a las 21:25 horas, en dependencias del Servicio Electoral, Región Metropolitana, según consta en el Formulario N° 068-P ID: IND-2021-138072975-1731, patrocinada y declarada por las siguientes personas: Dennisse Olivares Jiménez, Max Bustamante Ancalao, Leandro Sáez Tapia, José Jara Ramírez y Víctor Llanquileo Landeros”.

Del total de patrocinios presentados, detalla el organismo electoral en el texto, se “advierte que 12.316 patrocinios válidos fueron efectuados mediante Clave Única o firma electrónica simple en la página web del Servicio Electoral. A su turno, 23.161 fueron suscritos físicamente ante Notario Público”.

Sin embargo, durante el proceso de revisión de las candidaturas, el servicio puntualiza que pudo constatar que, como informó el jueves recién pasado públicamente, “23.135 patrocinios que aparecen firmados físicamente ante notario habrían sido suscritos ante el Señor Patricio Zaldívar Mackenna, Notario Público de la Décimo Octava Notaría de Santiago, con firma, nombre y timbre de aquel”.

Y el problema surge porque este ministro de fe renunció a ese cargo en abril de 2018, según la Resolución Exenta N° 1234, de fecha 6 de abril de 2018, del Presidente (s) de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la que se acepta la renuncia del notario a contar del 13 de abril de ese año, relata el Servel. Posteriormente, añade el servicio, mediante Decreto N° 903, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 8 de octubre de 2018, se nombró a María Pilar Gutiérrez Rivera para que ejerciera como notaria en reemplazo de Zaldívar.

Todo ello —sostiene el organismo electoral— sin considerar que, además, este ministro de fe falleció en febrero pasado, “siendo los patrocinios en cuestión firmados ante él, prácticamente en su totalidad, en una fecha posterior a su deceso, concentrándose su mayoría en el mes de agosto, donde habrían concurrido a patrocinar esta candidatura 11.073 personas entre los días 1 y 23 de agosto. De hecho, se advierte que tan solo el día 20 de agosto de 2021 habrían firmado ante el notario, precedentemente señalado, patrocinando dicha candidatura un total de 9.265 personas”.

Así, concluye el Servel, es que su Consejo Directivo, en la sesión del jueves 26 de agosto, acordó´ rechazar la candidatura de Ancalao Gavilán, por “no reunir la cantidad mínima de patrocinantes hábiles que exige la ley y por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 16 de la ley 18.700, al constatar el supuesto otorgamiento de 23.135 patrocinios ante un notario inexistente

Fuente: Emol.com

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