La Contraloría Regional de Atacama entregó los resultados de la investigación realizada en contra del ex Director (s) del Hospital Regional Copiapó San José del Carmen, Mario Sotomayor Carrillo.
Todo comenzó después de una denuncia anónima en contra de Sotomayor, quien habría permitido que el hospital realizara compras a otro centro hospitalario privado, del cual es socio, algo que configuraría una vulneración al deber de abstención.
Razón por la que solicitaron todos los antecedentes a las partes correspondientes.
En el escrito de cuatro página, Contraloría señaló que, con la documentación adjunta, no consta que el ex Director haya participado en los procesos de contratación y, según lo descrito por los servicios informante, se habría abstenido de participar en este proceso.
Dejando claro que “de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que el denunciado haya infringido el deber de abstención previsto en la ley N° 18.575”.
No obstante, si existirían problemas sobre la inhabilidad contemplada en el artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886, que regula a quienes desempeñan cargos directivos en calidad de subrogantes.
Dicho inciso “dispone que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con los parientes que indica, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas”
Por su parte, el inciso noveno, manifiesta que, en caso de existir circunstancias excepcionales que lo hagan necesario, “los órganos y empresas que indica, podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, agregando que la aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados”.
Teniendo eso en cuenta y en vista que no se ha acreditado la concurrencia de la excepción a referida inhabilidad, contemplada en el inciso nueve de artículo 4° de la ley N° 19.886, se ha señalado que. En este caso, se ha incurrido a una infracción del inciso sexto, del mismo precepto.
Esto se debe a que el Hospital Regional se encontraba impedido de contratar con el centro hospitalario privado, mientras Sotomayor se desempeñaba en las funciones de Subdirector Médico y Director del hospital, en calidad de subrogante.
Ante esta situación, “la Contraloría Regional de Atacama deberá instruir un procedimiento disciplinario con el objeto de establecer las responsabilidades administrativas que hayan podido originarse con motivo de la antedicha situación”.