Tras varios meses de análisis, finalmente la Contraloría se pronunció sobre la juridicidad del plan piloto de venta directa de gas licuado realizada por la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) o conocido como “gas a precio justo”, el cual también contó con el respaldo del gobierno. En un dictamen, el organismo determinó que no se vulneró la legislación vigente.
Varios diputados recurrieron a la Contraloría luego de que se conociera que cada cilindro del plan piloto implementado en 2022 tuvo un costo de $ 117 mil y el programa superó los $ 591 millones.
En su análisis del proyecto, el organismo comentó que el Ministerio de Energía, en ejercicio de sus atribuciones legales, solicitó a ENAP “la implementación del anotado plan piloto, en su carácter de empresa comercial, con atribuciones para servir de apoyo a políticas públicas vinculadas con el sector energético, al tenor de lo dispuesto en el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería, por lo que la ejecución del mismo ha constituido una actividad empresarial del Estado lícita, destinada a satisfacer una necesidad pública”.
Además, agregó que el plan fue aprobado por ENAP con el carácter de piloto, “acotado en el tiempo, geográficamente y en la cantidad de cilindros, subordinado a su viabilidad comercial, de manera tal que, asimismo, el logro del interés general perseguido -proveer de GLP a la población objetivo a un menor precio- conllevara un uso racional de los recursos públicos comprometidos”, añadiendo que la ejecución del plan piloto presentó debilidades, “en particular derivadas de su cobertura geográfica, lo que ocasionó que el costo final del producto fuera mayor al previsto y, por ello, no resultara recomendable comercialmente su prosecución”.
“Por ende, en resguardo de la eficaz e idónea administración de los medios públicos, se determinó no dar continuidad al plan, poniéndole término una vez concluido el período comprendido en el piloto”, dijo Contraloría.
Finalmente, el documento firmado por Jorge Bermúdez sostuvo que del plan piloto no se ven “actuaciones que pudieran implicar una vulneración a la probidad administrativa”, ya que- asegura- tanto en su ejecución como en su consiguiente finalización, las decisiones fueron adoptadas sobre la base de un desempeño honesto y leal de la función o cargo, dando preeminencia al interés general sobre el particular”.
“Finalmente, conviene destacar que la no viabilidad económica de un proyecto desarrollado por una entidad empresarial del Estado -particularmente mediante un plan piloto- no implica necesariamente una vulneración del ordenamiento jurídico, toda vez que el riesgo en las operaciones comerciales es un elemento inherente a las actividades empresariales”, concluyó.
FUENTE DIARIO FINANCIERO