En el último Pleno de la Convención Constitucional se discutió y rechazó el artículo que fortalece la propiedad estatal de los yacimientos de cobre.
Durante la jornada del 14 de mayo, la Convención Constitucional llevó a cabo su último Pleno, en donde se realizó la jornada de votaciones sobre reformas a la industria de la minería. Entre ellas, se discutió y rechazó el artículo que fortalece la propiedad estatal de los yacimientos de cobre.
El artículo 27, se rechazó por 60 votos favor, 66 en contra y 17 abstenciones. Este establecía que “las actividades mineras de exploración, explotación o aprovechamiento, requerirán ser autorizadas por los títulos administrativos que defina la ley. Sus beneficiarios estarán obligados a realizar las actividades respectivas. Los títulos otorgados bajo la vigencia de esta Constitución lo serán de forma temporal y sujetarán las actividades a las que se refieran a condiciones y causales de caducidad y revocación debidamente especificadas. La ley establecerá las condiciones para su renovación. Se otorgarán mediante un procedimiento transparente e informado a la ciudadanía, por un órgano autónomo creado por ley. Sobre ellos no habrá propiedad, pero darán a sus beneficiarios los derechos y obligaciones que establezca la ley y el respectivo título”.
En ese contexto, se descartó la idea vinculada con las regalías de parte del Estado por la minería. En ella, una de las normas indicaba que “la ley regulará las regalías u otro tipo de compensaciones patrimoniales que deberá percibir el Estado por la explotación y aprovechamiento de las sustancias”.
Normas aprobadas para el borrador
Por otro lado, se aprobó una indicación que señala que “el Estado adoptará las medidas necesarias para proteger la pequeña minería y pirquineros, las fomentará y facilitará el acceso y uso de las herramientas, tecnologías y recursos para el ejercicio tradicional y sustentable de la actividad”.
Otra de las disposiciones que pasó al borrador de la nueva Constitución se relaciona con las zonas de exclusión de actividad minera. Así, se estableció que no se podrá realizar ningún tipo de proceso minero en “los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare”
Además, fue aprobada la norma de que el Estado “deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización (…) Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que esta se desarrolla, de acuerdo a la ley”.
Fuente: Reporte Minero