Cerrar

Convencionales aprueban artículo que define las leyes de acuerdo regional: Revisa cómo quedó la norma sobre la Cámara de las Regiones

El artículo consagra como leyes de acuerdo regional las que implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda; así como las directamente irroguen al Estado gastos cuya ejecución corresponda a las entidades territoriales, entre otras.

La tarde de este viernes la Convención Constitucional finalmente aprobó las atribuciones de la Cámara de las Regiones, por 111 votos a favor, 23 en contra y 12 abstenciones. El texto validado por los constituyentes define que son leyes de acuerdo regional las que reformen la Constitución, las que implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda y las que directamente irroguen al Estado gastos cuya ejecución corresponda a las entidades territoriales, entre otras.

Ya el 13 de abril la Convención aprobó la existencia de una Cámara de Regiones, pasando a ser parte del borrador de nueva Constitución. Ésta indica que “es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución”.

De acuerdo a la propuesta de la Comisión de Sistema Político, la cámara reemplazaría al actual Senado y junto al Congreso de Diputados y Diputadas formaría la propuesta de bicameralismo asimétrico. Sin embargo, en esa ocasión faltó un solo voto en el pleno para aprobar otra norma que regulaba las mencionadas “leyes de acuerdo regional”, siendo las materias de estas uno de los principales puntos de discordia. Integrantes de algunos sectores, principalmente del Colectivo Socialista y Vamos por Chile, esgrimían que eran muy acotadas y que la “segunda cámara” sería meramente decorativa. También se advirtió que las autoridades regionales no tendría injerencia en las políticas públicas de los derechos sociales.

Tres semanas después el artículo sobre leyes de acuerdo regional volvió a enfrentar el pleno. El co-coordinador de la comisión Ricardo Montero del Colectivo Socialista sostuvo en la presentación al hemiciclo que “el bicameralismo asimétrico estará compuesto por dos instancias que concurrirán al proceso de formación de la ley. Estas instancias han sido perfeccionadas tanto en el equilibrio de las atribuciones, como en la forma en que se tramitan los proyectos de ley“.

“Si bien este proceso empieza y termina en el Congreso de Diputados, las leyes de acuerdo regional permite que haya un equilibrio entre ambas, para otorgar mayor poder a la Cámara de las Regiones en ciertas materias esenciales como reforma constitucional, derechos fundamentales vinculados a la salud, la vivienda y la educación; regulación del sistema de justicia, las que dicten e irroguen gastos al Estado cuya ejecución corresponda a la entidades territoriales, la ley de presupuesto y también otras materias importantes como la medioambiental. A esto se suma que la Cámara de las Regiones va a actuar como tribunal en materia de acusación constitucional y va a participar de forma conjunta en los nombramientos de autoridades constitucionales”, explicó.

Si embargo, la nueva redacción no dejó conforme a todos los sectores. Desde Vamos por Chile, la convencional Constanza Hube señaló que “se ha sostenido que este diseño constitucional constituye un bicameralismo asimétrico. Esto es derechamente falso“.

“El Congreso estará formado solo por diputados y diputadas y la Cámara de las Regiones será una pantalla. Una suerte de segunda cámara aspiracional ¿dónde está la contradicción? que se eliminó el Senado de manera irresponsable por parte de esta Convención sin proveer de ningún argumento serio; y ahora se pretende adornar la Cámara de las Regiones con una serie de atribuciones que tiene el Senado para que la Cámara de las Regiones se parezca más al Senado. Una contradicción que bordea lo ridículo, ¿si quieren que se parezca al Senado porque eliminarlo? porque es evidente que no se quiere una segunda cámara”, agregó.

Finalmente la norma se aprobó con votos a favor de convencionales de centro y derecha como Hernán Larraín, Cristián Monckeberg, Raúl Célis y Fuad Chaín.

Revisa cómo quedó el artículo 28

Artículo 28.- Sólo son leyes de acuerdo regional las que reformen la Constitución; las que regulen la organización, atribuciones y funcionamiento de los Sistemas de Justicia, del Poder Legislativo y de los órganos autónomos constitucionales; las que regulen los estados de excepción constitucional; las que creen, modifiquen o supriman tributos o exenciones y determinen su progresión y proporcionalidad; las que directamente irroguen al Estado gastos cuya ejecución corresponda a las entidades territoriales; las que implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda; la de Presupuestos; las que aprueben el Estatuto Regional; las que regulen la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales; las que establezcan o alteren la división político-administrativa del país; las que establezcan los mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria, y otros mecanismos de compensación económica entre las distintas entidades territoriales; las que autoricen la celebración de operaciones que comprometan la responsabilidad patrimonial de las entidades territoriales; las que autoricen a las entidades territoriales la creación de empresas públicas; las que deleguen potestades legislativas en conformidad al artículo 31 Nº12 de esta Constitución; las que regulen la planificación territorial y urbanística y su ejecución; las que regulen la protección del medio ambiente; las que regulen las votaciones populares y escrutinios; las que regulen las organizaciones políticas, y las demás que esta Constitución califique como de acuerdo regional.

Si se generare un conflicto de competencia entre la Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados con relación a si una o más materias dispuestas en este artículo deben ser revisadas por la Cámara de las Regiones, esta aprobará su competencia por mayoría simple de sus miembros y el Congreso lo ratificará por mayoría simple. En caso que el Congreso rechace la revisión aprobada por la Cámara de las Regiones, ésta podrá recurrir a la Corte Constitucional por acuerdo de mayoría simple.”

Fuente: 24 Horas

scroll to top