La tarde de este viernes, los alcaldes de la región se reunieron con el Jefe de Zona de Atacama, General Enrique Heyermann, tras lo cual, la alcaldesa de Caldera, Brunilda Gonzalez como vocera entregó una declaración señalando que el miércoles pasado el Intendente Urquieta les habría dicho que solo el Jefe de Zona podía decretar cuarentena regional. Según González, la misma pregunta se les habria formulado al seremi de salud y autoridad sanitaria, desde donde obtuvieron la misma respuesta.
A partir de las 00:00 horas de este sábado, se comienza con las respectivas cuarentenas comunales, que consiste en una aislamiento que busca menos movimiento de personas por las calles, explico la alcaldesa:
El municipio de Copiapó también informó de la cuarentena comunal, detallando cuales son sus implicancias:
Se declara Cuarentena Preventiva a partir de la 00:01 del sábado 21 de marzo llamando al comercio establecido a que voluntariamente cierren sus dependencias y a mantener los locales de abastecimientos de alimentos de primera necesidad, construcción, combustibles y medicamentos en los horarios de 09:00 a 18:00 horas y a la población cumplir las medidas sanitarias preventivas necesarias para evitar la propagación del Coronavirus y procurar mantenerse en sus hogares.
📌Se suspende todas las actividades de uso del espacio públicos de administración municipal.
📌Se cierran todos los recintos deportivos, culturales y artísticos que sean de administración municipal.
📌Se restringe el acceso del público ajeno al personal municipal a las dependencias de esta entidad edilicia, a menos que sea por trámites estrictamente urgentes y debidamente fundados.
📌El Horario de funcionamiento de la municipalidad para atención del público será de 10:00 a 12:00 horas y se establece atención de público diferenciada y preferencial para personas que se encuentren en grupos de riesgo.
📌Se realizará un convenio con el Hospital Regional de Copiapó San José del Carmen para la compra de insumos a fin de contribuir a realizar exámenes de detección precoz del Covid-19.
📌Además, se emplaza a las autoridades de Estado, para que tomen las medidas pertinentes y suficientes para evitar la propagación del virus.
En Tierra Amarilla se informó de la medida por medio de las redes sociales del municipio, indicando cuales eran las implicancias de este decreto:
Respecto de DECRETO de Cuarentena Comunal que comienza a regir a partir de las 00:00 horas de mañana sábado: 🔊
1. Declárese cuarentena preventiva en la comuna de Tierra Amarilla, llamando al comercio establecido a cerrar sus dependencias y mantener centros de abastecimiento de alimentos de primera necesidad, construcción, combustible y medicamentos, en el siguiente horario de funcionamiento de 09:00 a 18:00 horas; y a la población a cumplir con las recomendaciones de las autoridades en el sentido de no salir de sus casas y mantenerse en sus respectivos domicilios en la medida que ello resulte posible, a fin de no propagar la enfermedad del coronavirus.
2. Suspéndase todas las actividades y eventos públicos que organice la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla y las solicitudes de ocupación de espacios públicos con dicha finalidad, tales como espectáculos públicos, comercio ambulante, cinematográfico, teatrales, musicales, circenses, deportivos, entre otros.
3. Manténgase cerrados los recintos deportivos, de cultura y turismo administrados por la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla y demás dependencias con alto flujo de público, suspendiéndose las actividades programadas en dichos recintos.
4. El personal municipal, seguirá ejerciendo sus funciones de conformidad al Decreto Alcaldicio N° 799 de fecha 15 de marzo de 2020 y Decreto Alcaldicio N° 823 de fecha 18 de Marzo de 2020; a fin de no interrumpir los servicios que brinda este municipio.
5. Sin perjuicio de lo anterior, se restringirá el acceso de público ajeno al personal municipal a las distintas dependencias municipales; y en caso excepcional, solo se atenderá público previamente citado para algún trámite o que ya se haya programado o se encuentre sujeto a plazos legales o fatales o para recibir información o documentación para la consecución de algún trámite y en general para situaciones estrictamente necesarias. En estos casos, la atención de público será de 08:15 a 13 horas, debiendo privilegiar la atención de público via telefónica y los tramites vía electrónica conforme a las directrices que informe cada unidad al público en el horario antes indicado.